El IRPF de los autónomos es, en la práctica, el impuesto que grava el beneficio real de tu actividad: lo que ingresas menos los gastos que Hacienda considera deducibles. Y aquí es donde aparecen la mayoría de dudas: qué régimen te corresponde (estimación directa o módulos), si debes aplicar retención en tus facturas, qué modelos trimestrales tienes que presentar (130, 131, 111, 115) y cómo se regulariza todo en la Declaración de la Renta.
Desde Perlado Asesores, como asesoría fiscal en Jerez y online, vamos a ordenar el IRPF de forma clara, con criterios útiles y sin rodeos, para que sepas qué te toca hacer en función de tu caso y puedas evitar errores típicos que luego cuestan tiempo (y dinero).
Lo básico en 2 minutos: cómo se paga el IRPF siendo autónomo
Si eres autónomo, el IRPF funciona con una lógica sencilla (aunque luego tenga matices): primero calculas tu beneficio, después vas adelantando parte del impuesto durante el año, y por último lo regularizas en la Declaración de la Renta. Por eso, lo importante no es memorizar modelos, sino entender qué estás pagando y por qué.
Conceptos clave
- Rendimiento = ingresos – gastos deducibles (y amortizaciones).
El IRPF no se calcula sobre lo que facturas, sino sobre lo que realmente ganas. Es decir, sobre el resultado de tu actividad una vez restas los gastos que Hacienda considera deducibles y, cuando corresponde, las amortizaciones (inversiones que se deducen de forma gradual). - Pagos a cuenta: modelo 130/131 o retenciones (según tu caso).
Durante el año, el autónomo suele ir adelantando IRPF de una de estas formas:- Modelo 130 si tributas en estimación directa (normal o simplificada).
- Modelo 131 si tributas en estimación objetiva (módulos).
- Retenciones en factura si eres profesional y tus clientes te retienen IRPF (habitual cuando facturas a empresas/autónomos).
Ojo: en algunos casos, si soportas retención en un porcentaje alto de tus ingresos, puedes quedar exento de presentar el 130. Lo veremos con ejemplos más adelante.
- Regularización final en Renta (modelo 100).
Todo lo que has adelantado durante el año (pagos fraccionados y retenciones) se cruza en la Declaración de la Renta. Ahí se calcula el impuesto definitivo y se ajusta la diferencia: si adelantaste de más, te devolverán; si adelantaste de menos, te tocará pagar.
Con esto claro, el siguiente paso es el que marca toda tu fiscalidad: en qué régimen estás (estimación directa simplificada, directa normal o módulos), porque de ahí salen tus obligaciones trimestrales, la forma de calcular el rendimiento y los modelos que te corresponden.
¿En qué régimen estás? Los 3 sistemas de tributación en el IRPF
Antes de hablar de modelos trimestrales o de cuánto vas a pagar, hay una decisión que lo condiciona todo: el régimen en el que tributas en IRPF.
No todos los autónomos calculan su rendimiento de la misma manera. En función de tu actividad, tu volumen de ingresos y si cumples determinados requisitos, podrás estar en uno de estos tres sistemas:
- Estimación directa simplificada
- Estimación directa normal
- Estimación objetiva (módulos)
Elegir uno u otro —o poder permanecer en él— no es una cuestión menor: cambia la forma de calcular el beneficio, las obligaciones formales y, en muchos casos, el resultado final del impuesto.
Estimación directa simplificada (la más habitual)
Es el régimen en el que tributa la mayoría de autónomos en España.
Podrás estar en estimación directa simplificada si tu cifra de negocios en el año anterior no supera los 600.000 euros y no has renunciado a este régimen.
¿Cómo funciona en la práctica?
Aquí el cálculo es claro:
Ingresos – gastos deducibles = rendimiento neto.
Se tienen en cuenta los gastos reales afectos a la actividad (siempre que estén correctamente justificados y registrados) y se aplican las amortizaciones según las tablas simplificadas.
Además, existe una deducción adicional por gastos de difícil justificación (con límites), que puede reducir ligeramente la base sobre la que tributas.
Es un sistema razonable para actividades con estructura de gastos real y control contable adecuado.
Estimación directa normal
Funciona con la misma lógica que la simplificada (ingresos menos gastos reales), pero con mayores exigencias contables.
Es obligatoria cuando la cifra de negocios supera los 600.000 euros anuales, límite fijado por la Agencia Tributaria para poder aplicar la modalidad simplificada (puedes consultar el criterio oficial en la página de la Agencia Tributaria sobre estimación directa simplificada). También puedes quedar en este régimen si has renunciado expresamente a la simplificada.
Aquí ya no se aplican ciertas simplificaciones (como el porcentaje de gastos de difícil justificación), y el nivel de control contable debe ser más riguroso.
En la práctica, afecta a actividades con mayor volumen o estructura empresarial más compleja.
Estimación objetiva (módulos)
Este sistema no calcula el rendimiento en función de tus ingresos y gastos reales, sino mediante parámetros objetivos fijados por Hacienda (metros del local, número de empleados, potencia eléctrica, etc.).
Pero no todas las actividades pueden acogerse a módulos.
Solo podrán hacerlo quienes:
- Desarrollen actividades incluidas en la Orden anual que regula este régimen.
- Cumplan los límites de facturación y requisitos establecidos cada ejercicio.
Aquí el resultado fiscal no depende tanto de lo que realmente ganes, sino de los parámetros asignados a tu actividad.
Puede ser ventajoso en determinadas situaciones, pero también puede resultar menos ajustado a la realidad si tu margen es bajo.
Importante: renuncia y permanencia en el régimen
Renunciar a módulos o a estimación directa simplificada no es una decisión neutra.
La renuncia se realiza mediante modelo censal (036/037) y, una vez ejercida, te vincula durante un periodo mínimo de tres años en la mayoría de los casos.
Por eso, antes de cambiar de régimen conviene analizar:
- Evolución prevista de ingresos.
- Estructura de gastos.
- Margen real de la actividad.
- Riesgo de inspección o ajustes.
En Perlado solemos revisar este punto con detalle, porque un cambio mal planteado puede implicar pagar más impuestos durante varios ejercicios.
Una vez identificado tu régimen, ya podemos entrar en una cuestión clave: cómo se traslada todo esto a la Declaración de la Renta y qué cambia frente a un trabajador por cuenta ajena.
Declaración de la Renta del autónomo: qué cambia frente a un asalariado
A diferencia de un trabajador por cuenta ajena, al autónomo Hacienda no le “cuadra” automáticamente casi nada.
En el caso de un asalariado, la Agencia Tributaria ya tiene la información clave: salario bruto, retenciones practicadas, cotizaciones y, en muchos casos, datos bancarios o familiares. Por eso el borrador suele estar bastante ajustado.
En cambio, cuando hablamos de rendimientos de actividades económicas, la situación cambia:
- Hacienda no conoce con exactitud todos tus ingresos reales si no han llevado retención.
- No sabe cuáles son tus gastos deducibles, porque dependen de tu contabilidad.
- No calcula por ti las amortizaciones de inversiones.
- No puede determinar si ciertos gastos están correctamente afectos a la actividad.
Por eso, en el IRPF del autónomo, hacer la Declaración de la Renta no es un mero trámite: es el momento en el que se regulariza todo lo que has ido adelantando durante el año y donde se consolida el resultado fiscal definitivo.
Qué revisar sí o sí antes de presentar la Renta
Para evitar errores (y posibles requerimientos posteriores), conviene comprobar al menos estos puntos:
- Que los ingresos declarados coinciden con tu libro de facturación.
- Que has incluido todos los gastos deducibles correctamente registrados.
- Que las retenciones soportadas (si eres profesional) coinciden con los certificados emitidos por tus clientes.
- Que los pagos fraccionados (modelo 130 o 131) están correctamente reflejados.
- Que las amortizaciones están aplicadas conforme a normativa.
- Que tu situación personal y familiar está actualizada (mínimos, discapacidad, hijos, etc.).
Un error frecuente es confiar únicamente en los datos fiscales que facilita la Agencia Tributaria. Son una referencia útil, pero no sustituyen tu contabilidad real.
En definitiva, mientras que para un asalariado la Renta suele ser una fotografía bastante cerrada, para el autónomo es el resultado final de una gestión fiscal correcta (o incorrecta) durante todo el ejercicio.
Además, te dejamos nuestro contenido sobre quién está obligado a hacer la Declaración de la Renta, donde lo explicamos con ejemplos.
Retenciones de IRPF en facturas: cuándo aplican y qué porcentaje en 2026
Uno de los puntos que más confusión genera entre los autónomos es saber cuándo deben aplicar retención en sus facturas y cuándo no.
No todos los autónomos están obligados a retener IRPF. La clave está en el tipo de actividad en la que estés dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Actividad empresarial vs actividad profesional (IAE)
En términos generales:
- Los autónomos dados de alta en actividades empresariales (sección 1ª del IAE) no aplican retención de IRPF en sus facturas.
- Los autónomos dados de alta en actividades profesionales (sección 2ª y 3ª del IAE) sí deben incluir retención cuando facturan a otros autónomos, empresas o entidades con residencia fiscal en España.
Esto significa que:
- Si eres, por ejemplo, consultor, abogado, arquitecto, diseñador o formador (actividad profesional), normalmente deberás aplicar retención en tus facturas a empresas.
- Si tienes un comercio minorista, un bar o una tienda online (actividad empresarial), lo habitual es que no practiques retención en tus facturas.
Un matiz importante:
No se aplica retención cuando facturas a particulares, ya que estos no presentan declaraciones de retenciones ante Hacienda.
Tipos de retención en 2026
Con carácter general, la retención aplicable a profesionales es del 15 % sobre la base imponible de la factura.
Sin embargo, existe un tipo reducido del 7 % para nuevos autónomos durante:
- El año de inicio de actividad.
- Los dos años siguientes.
Para poder aplicar el 7 %, es necesario no haber ejercido actividad profesional en el año anterior al alta.
Además, existen supuestos específicos con tipos distintos (actividades agrícolas, ganaderas, forestales o determinados casos en módulos), que conviene analizar individualmente.
Puedes consultar los tipos oficiales actualizados en la Agencia Tributaria, pero más allá del porcentaje, lo importante es saber cuándo corresponde aplicarlo y cuándo no.
Microejemplo práctico de factura con retención
Supongamos un profesional que emite una factura por servicios:
- Base imponible: 1.000 €
- IVA (21 %): 210 €
- Retención IRPF (15 %): –150 €
Total a pagar por el cliente: 1.060 €
El cliente ingresará esos 150 € retenidos en Hacienda en tu nombre (modelo 111), y esa cantidad se tendrá en cuenta en tu Declaración de la Renta como pago a cuenta del IRPF.
Este punto es importante:
La retención no es un coste adicional, sino un anticipo del impuesto que reduces de lo que el cliente te paga.
Modelos trimestrales que te pueden tocar (y por qué)
Una vez tienes claro tu régimen y si aplicas o no retención en tus facturas, el siguiente paso es saber qué modelos debes presentar a lo largo del año.
No todos los autónomos presentan los mismos. Depende de cómo tributes y de cómo estructures tu actividad.
Modelo 130: pagos fraccionados en estimación directa
Si tributas en estimación directa (normal o simplificada), lo habitual es que presentes el modelo 130.
Con este modelo ingresas cada trimestre un 20 % del rendimiento acumulado (ingresos menos gastos) como pago a cuenta de tu IRPF anual.
Se presenta:
- Del 1 al 20 de abril (1T)
- Del 1 al 20 de julio (2T)
- Del 1 al 20 de octubre (3T)
- Del 1 al 30 de enero (4T)
No obstante, hay una excepción importante que veremos con detalle en el siguiente apartado:
Si más del 70 % de tus ingresos llevan retención, puedes quedar exento de presentarlo.
Modelo 131: si estás en módulos
Si tributas en estimación objetiva (módulos), en lugar del 130 presentarás el modelo 131.
Aquí no se calcula el pago sobre tu beneficio real, sino en función de los parámetros objetivos asignados a tu actividad.
El calendario es el mismo que el del modelo 130.
Modelo 111: si practicas retenciones
El modelo 111 no tiene que ver con tu beneficio, sino con retenciones que practicas a terceros.
Lo presentas si:
- Tienes trabajadores en nómina.
- Pagas facturas de profesionales que incluyen retención.
En este modelo ingresas en Hacienda las cantidades que has retenido en nombre de esas personas.
Es decir, actúas como intermediario fiscal.
Modelo 115: si pagas alquiler de local con retención
Si desarrollas tu actividad en un local arrendado y el propietario es una persona física o entidad sujeta a retención, deberás presentar el modelo 115.
En él ingresas la retención practicada sobre el alquiler.
Resumen práctico
En términos generales:
- Estimación directa → modelo 130
- Módulos → modelo 131
- Tienes trabajadores o pagas a profesionales con retención → modelo 111
- Pagas alquiler sujeto a retención → modelo 115
Y todos estos pagos se regularizan posteriormente en la Declaración de la Renta.
¿Tengo que presentar el modelo 130 si ya aplico retención en mis facturas?
Esta es una de las preguntas más habituales entre profesionales autónomos.
La respuesta corta es: depende del porcentaje de tus ingresos sometidos a retención.
La regla del 70 %
Si tributas en estimación directa y al menos el 70 % de tus ingresos del ejercicio anterior estuvieron sometidos a retención, no estás obligado a presentar el modelo 130.
Es decir, si la mayoría de tus facturas incluyen retención (porque trabajas principalmente para empresas o autónomos que te la practican), Hacienda entiende que ya estás adelantando IRPF de forma suficiente a través de esas retenciones.
En ese caso, no tendrías que presentar pagos fraccionados trimestrales adicionales.
¿Cómo se calcula ese 70 %?
Aquí es donde suelen surgir los errores.
Debes tener en cuenta:
- Solo se consideran los ingresos derivados de actividades profesionales.
- El cálculo se realiza sobre el total de ingresos del ejercicio anterior.
- Se comparan los ingresos con retención frente al total facturado.
Ejemplo sencillo:
- Total ingresos año anterior: 30.000 €
- Ingresos con retención: 24.000 €
24.000 / 30.000 = 80 %
En este caso, superarías el 70 % y quedarías exento de presentar el modelo 130.
¿Y si estoy empezando la actividad?
En el año de inicio no puedes mirar el ejercicio anterior porque no existe.
En estos casos, el criterio se aplica en función de la previsión razonable de ingresos y de cómo se desarrolla la actividad durante el ejercicio. Si desde el inicio la mayoría de tus facturas llevan retención, podrás no presentar el 130.
Aquí conviene ser prudente y revisar el porcentaje real al cierre del ejercicio.
Casos en los que sí debes presentar el 130
Aunque apliques retención en algunas facturas, deberás presentar el modelo 130 si:
- No alcanzas el 70 % de ingresos con retención.
- Combinas actividad profesional con actividad empresarial sin retención.
- Tienes una estructura mixta donde parte relevante de tus ingresos procede de particulares.
Este es uno de los errores más frecuentes: asumir que por aplicar retención ya no hay que presentar el 130, cuando el porcentaje real no alcanza el umbral exigido.
Calendario trimestral de modelos habituales del autónomo
Modelo | ¿Quién lo presenta? | Qué se declara | Plazo de presentación |
130 | Autónomos en estimación directa | Pago fraccionado de IRPF (20 % del rendimiento) | 1–20 abril, 1–20 julio, 1–20 octubre y 1–30 enero |
131 | Autónomos en módulos | Pago fraccionado según parámetros objetivos | 1–20 abril, 1–20 julio, 1–20 octubre y 1–30 enero |
111 | Autónomos con trabajadores o que pagan facturas con retención | Retenciones practicadas (nóminas y profesionales) | 1–20 abril, 1–20 julio, 1–20 octubre y 1–30 enero |
115 | Autónomos que pagan alquiler sujeto a retención | Retención practicada en alquiler de local | 1–20 abril, 1–20 julio, 1–20 octubre y 1–30 enero |
Importante: además de los modelos trimestrales, existen los modelos resumen anual (190 para retenciones y 180 para alquileres), que se presentan en enero.
Gastos deducibles en el IRPF: lo que suele aceptar Hacienda y lo que te discutirá
En el IRPF del autónomo, el punto más sensible no suele ser el tipo impositivo, sino los gastos deducibles.
Recordemos la regla básica:
para que un gasto sea deducible en IRPF debe cumplir tres requisitos fundamentales:
- Estar vinculado a la actividad económica (afecto a la actividad).
- Estar debidamente justificado (factura completa con tus datos fiscales).
- Estar registrado en tu contabilidad o libro de gastos.
Si falla uno de estos tres puntos, el gasto puede ser rechazado en caso de comprobación.
Deducibles habituales (sin conflicto)
Hay determinados gastos que, si están correctamente documentados, no suelen generar discusión:
- Cuota de autónomos.
- Servicios de gestoría o asesoría.
- Software profesional y herramientas digitales.
- Suministros de un local afecto exclusivamente a la actividad.
- Seguros vinculados a la actividad.
- Material de oficina.
- Servicios de profesionales independientes.
- Gastos bancarios asociados a la cuenta del negocio.
- Amortización de equipos informáticos o mobiliario afecto.
En estos casos, el criterio suele ser claro siempre que exista coherencia entre el gasto y la actividad desarrollada.
Deducibles con condiciones (donde suelen surgir problemas)
Aquí es donde conviene ser más prudente.
Vivienda habitual afecta a la actividad
Si trabajas desde casa, puedes deducir parte de los suministros (luz, agua, internet), pero no el 100 %.
Se aplica un porcentaje en función:
- De los metros cuadrados afectos.
- Del porcentaje legal permitido sobre suministros.
Es imprescindible que la vivienda esté parcialmente declarada como afecta en el modelo censal y que exista una proporción razonable.
Vehículo
Es uno de los puntos más conflictivos.
En IRPF, el vehículo solo es deducible si está afecto de forma exclusiva a la actividad, lo que en la práctica resulta difícil de justificar salvo en determinados sectores (transporte, comerciales, autoescuelas, etc.).
El hecho de usar el coche “también para trabajar” no implica que sea deducible al 100 %.
Dietas y manutención
Desde la reforma normativa, el autónomo puede deducir gastos de manutención cuando:
- Se realizan en establecimientos de hostelería.
- Se pagan por medios electrónicos.
- Se producen en días de actividad.
- Respetan los límites diarios establecidos.
Aquí la clave es la trazabilidad y la coherencia.
Gastos no deducibles (aunque muchos crean que sí)
Hay determinados gastos que directamente no son fiscalmente deducibles en IRPF:
- Multas y sanciones.
- Recargos por presentación fuera de plazo.
- Donativos y liberalidades.
- Gastos personales no afectos.
- El IVA soportado que ya haya sido deducido en las declaraciones de IVA.
Incluir este tipo de partidas en la contabilidad puede generar ajustes y sanciones en caso de revisión.
Una recomendación práctica
En caso de duda, más que preguntarse “¿puedo deducirlo?”, conviene plantearse:
- ¿Podría defender este gasto ante una comprobación?
- ¿Existe factura completa?
- ¿Se entiende claramente la vinculación con mi actividad?
El criterio de afectación y coherencia suele ser más importante que el importe.
Echa un vistazo a nuestro artículo sobre gastos deducibles en la Declaración de la Renta donde te lo dejamos en detalle.
Cómo facturar con IRPF: plantillas y ejemplos (sin errores típicos)
Facturar con IRPF no es “poner un porcentaje y ya”. Lo importante es entender cuándo corresponde incluir retención, a quién y qué efecto tiene en tu liquidez y en tu Declaración de la Renta.
1) Factura a una empresa española (actividad profesional, con retención)
Este es el caso más habitual cuando eres autónomo profesional y facturas a una sociedad o a otro autónomo.
Ejemplo:
- Base imponible: 1.000 €
- IVA (21 %): 210 €
- Retención IRPF (15 %): –150 €
Total a pagar por el cliente: 1.060 €
Qué significa esto en la práctica:
- Tú no ingresas esos 150 €.
- Los ingresa tu cliente en Hacienda en tu nombre.
- Y después, en la Renta, ese importe cuenta como “IRPF ya pagado” (pago a cuenta).
Aquí suele estar el error: muchos autónomos creen que la retención “es un descuento” o un coste. No lo es. Es un anticipo del impuesto.
2) Factura a un particular (normalmente sin retención)
Si facturas a un cliente particular, lo normal es que tu factura no lleve retención, aunque tu actividad sea profesional.
Motivo: el particular no actúa como retenedor y no presenta declaraciones de retenciones.
Ejemplo:
- Base imponible: 1.000 €
- IVA (21 %): 210 €
- Retención IRPF: 0 €
Total a pagar por el cliente: 1.210 €
Este punto es clave porque afecta directamente a tu planificación: si la mayor parte de tus ingresos procede de particulares, es más probable que tengas que presentar modelo 130 (salvo excepciones).
3) Factura a un cliente extranjero (matiz importante)
Aquí conviene ir con cuidado, porque entran variables fiscales adicionales.
Como regla general:
- No suele aplicarse retención de IRPF en factura cuando el cliente no tiene obligación de retener en España.
- El tratamiento del IVA dependerá de si el cliente está en la UE, fuera de la UE, si es empresa o particular, etc.
Por eso, en operaciones internacionales, más que copiar un “modelo de factura”, conviene revisar el caso concreto para evitar errores de IVA y retenciones.
Plantilla mental para no equivocarte al facturar
Antes de emitir una factura, hazte estas tres preguntas:
- ¿Mi actividad es profesional (IAE 2ª/3ª) o empresarial (IAE 1ª)?
- ¿A quién facturo: empresa/autónomo español, particular o cliente extranjero?
- Si corresponde retención, ¿qué tipo aplica: 15 % o 7 % (nuevo autónomo)?
Con solo este checklist ya evitas muchos fallos comunes.
Errores típicos en el IRPF del autónomo (y cómo evitarlos)
La mayoría de problemas con Hacienda no vienen de grandes fraudes, sino de errores pequeños y acumulados. Estos son los más habituales que vemos en la práctica.
1. Confundir IVA e IRPF
Son impuestos distintos y funcionan de forma diferente:
- El IVA lo recaudas para Hacienda.
- El IRPF grava tu beneficio.
Un error frecuente es pensar que si una factura lleva retención ya “está todo pagado”. No es así: puede que igualmente tengas que presentar modelo 130 o que en la Renta final salga resultado a pagar.
2. Aplicar retención cuando no corresponde (o no aplicarla cuando sí)
Facturar con retención sin estar obligado puede generar desajustes innecesarios.
No aplicarla cuando corresponde puede provocar regularizaciones y sanciones.
La clave está en:
- Revisar el epígrafe del IAE.
- Confirmar si el cliente actúa como retenedor.
- Verificar el porcentaje correcto (15 % o 7 %).
3. No presentar el modelo 130 creyendo que estás exento
Muchos profesionales aplican retención en algunas facturas y asumen que no deben presentar pagos fraccionados.
Si no alcanzan el 70 % de ingresos sometidos a retención, sí están obligados.
Este error suele detectarse tarde y puede implicar recargos por presentación fuera de plazo.
4. Deducir gastos sin cumplir los requisitos formales
Un gasto puede estar relacionado con la actividad, pero si:
- No tienes factura completa.
- Está pagado en efectivo sin justificación clara.
- No está registrado correctamente.
Puede ser rechazado.
En comprobaciones, Hacienda no discute opiniones: revisa documentación.
5. No pedir certificados de retenciones
Si eres profesional y tus clientes te practican retención, conviene solicitar el certificado anual.
Es la forma de asegurarte de que lo que han declarado coincide con lo que tú incluyes en tu Renta.
Un descuadre aquí puede retrasar devoluciones o generar requerimientos.
6. No planificar el impacto fiscal
Muchos autónomos solo miran el trimestre.
El IRPF, sin embargo, se liquida definitivamente en la Renta.
Una inversión mal amortizada, un gasto mal aplicado o un cambio de régimen no planificado puede afectar a varios ejercicios.
El IRPF del autónomo no es especialmente complejo si se entiende su estructura. Lo que suele generar problemas es la improvisación.
Si tienes dudas sobre tu régimen, tus retenciones o tus pagos fraccionados, conviene revisarlo antes de que llegue el cierre del ejercicio. Una revisión a tiempo evita regularizaciones posteriores.
Preguntas frecuentes sobre el IRPF de los autónomos
¿Qué IRPF debo poner en mi factura si soy nuevo autónomo?
Si desarrollas una actividad profesional (IAE sección 2ª o 3ª), puedes aplicar una retención reducida del 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido actividad profesional el año anterior.
Si no cumples ese requisito, la retención general es del 15 %.
Si tu actividad es empresarial (IAE sección 1ª), normalmente no debes aplicar retención en tus facturas.
¿Cuándo se presenta el modelo 130?
El modelo 130 se presenta trimestralmente:
- Del 1 al 20 de abril.
- Del 1 al 20 de julio.
- Del 1 al 20 de octubre.
- Del 1 al 30 de enero (cuarto trimestre).
Se aplica a autónomos en estimación directa, salvo que estén exentos por superar el 70 % de ingresos con retención.
¿Qué modelo presento si estoy en módulos?
Si tributas en estimación objetiva (módulos), debes presentar el modelo 131 en los mismos plazos que el 130.
En este caso, el pago no depende de tus ingresos y gastos reales, sino de los parámetros objetivos fijados para tu actividad.
¿Qué pasa si me equivoco en una retención?
Si aplicas una retención incorrecta, puede ser necesario emitir una factura rectificativa o regularizar la situación en el siguiente modelo trimestral.
Si el error se detecta tarde, puede generar ajustes en tu Declaración de la Renta o requerimientos de Hacienda.
Conviene corregirlo cuanto antes.
¿Puedo deducir gastos si no tengo factura?
En general, no.
Para que un gasto sea deducible en IRPF debe estar debidamente justificado con factura completa y registrado en tu contabilidad.
Existen algunos casos específicos (como cotizaciones o determinados gastos bancarios) donde no es necesaria factura tradicional, pero son excepciones muy concretas.
¿Cómo sé si un gasto está afecto a la actividad?
Un gasto está afecto cuando está vinculado de forma directa y necesaria a tu actividad económica.
La pregunta práctica sería:
¿Este gasto existe porque desarrollo esta actividad?
Si la respuesta es dudosa o el uso es mixto (personal y profesional), puede ser problemático.
¿Qué es un pago fraccionado y por qué existe?
El pago fraccionado es un adelanto trimestral del IRPF.
En lugar de pagar todo el impuesto en la Declaración de la Renta, el autónomo va ingresando cantidades a cuenta durante el año (modelo 130 o 131).
Después, en la Renta, se ajusta el resultado final.
Si trabajo desde casa, ¿qué puedo deducir?
Puedes deducir una parte proporcional de los suministros (luz, agua, internet) si:
- Has declarado la vivienda parcialmente afecta en el modelo censal.
- Existe una proporción razonable de metros dedicados a la actividad.
- Cumples los límites legales establecidos.
No es posible deducir el 100 % de los suministros salvo que la vivienda esté afectada en su totalidad y no tenga uso personal.
¿Qué modelos de retenciones existen además del 130 y 131?
Además de los pagos fraccionados, pueden afectarte:
- Modelo 111, si tienes trabajadores o pagas a profesionales con retención.
- Modelo 115, si pagas alquiler sujeto a retención.
- Modelo 190 y 180, como resúmenes anuales de los anteriores.
Si tu situación es más compleja (actividad mixta, operaciones internacionales, cambio de régimen o dudas sobre deducciones), conviene analizar el caso concreto antes de presentar modelos o la Declaración de la Renta.
¿Crees que necesitas una ayuda extra o tienes dudas? Puedes ponerte en contacto con nosotros y juntos veremos las posibilidades que existen para declarar tu IRPF como autónomo.