Hacienda puede imponer una multa por no declarar ingresos según la gravedad de la infracción: leve (50% fijo del importe no declarado), grave (50% a 100%) o muy grave (100% a 150%). Se aplica cuando la base de la sanción supera los 3.000 € o cuando existe ocultación, facturas falsas o medios fraudulentos. Las sanciones pueden reducirse hasta un 65% acumulado si el contribuyente acepta la infracción y paga en plazo (30% por conformidad + 40% adicional por pronto pago sin recurso).
Recibir una notificación de sanción de la Agencia Tributaria es de las situaciones que más ansiedad genera a un contribuyente, y con motivo: las multas por no declarar ingresos pueden alcanzar el 150% del importe defraudado, y si se supera el umbral del delito fiscal, la vía deja de ser administrativa para pasar a penal. Conocer cómo se clasifican las infracciones, cómo se calcula la sanción y qué reducciones se pueden aplicar marca la diferencia entre resolver el problema o multiplicarlo.
En esta guía explicamos con precisión el régimen sancionador vigente en 2026, con los porcentajes exactos de la Ley General Tributaria, un ejemplo real de cálculo y las reducciones aplicables. Desde Perlado Asesores, como especialistas en asesoría fiscal en Jerez, gestionamos regularizaciones voluntarias, alegaciones y recursos frente a sanciones de la AEAT.
Cuándo puede imponer Hacienda una multa por no declarar ingresos
Hacienda impone sanciones cuando detecta un incumplimiento de las obligaciones tributarias que ha generado un perjuicio económico o formal a la Administración. Los casos más habituales son:
- Omisión de ingresos en la declaración: no incluir la totalidad de ingresos en el IRPF, IS, IVA u otros tributos.
- Declaraciones inexactas o incompletas: errores, datos falsos o casillas mal cumplimentadas, sean intencionados o no.
- Presentación fuera de plazo: no presentar la declaración obligatoria dentro del período reglamentario.
- Falta de respuesta a requerimientos: no aportar la información solicitada por Hacienda en el plazo indicado.
- No presentar declaraciones informativas: modelo 347, 349, 720 (bienes en el extranjero), 721 (criptomonedas) u otros.
Cómo detecta Hacienda las omisiones: los cruces de datos son cada vez más precisos. La AEAT contrasta información con entidades bancarias (SEPBLAC), plataformas digitales (Airbnb, Uber, Wallapop desde el DAC7), pasarelas de pago, notarías, registros mercantiles, otras administraciones tributarias europeas (intercambio automático de información) y desde 2026 con exchanges de criptomonedas a través del modelo 721.
Clasificación de las infracciones tributarias: leve, grave y muy grave
El régimen sancionador está regulado en el artículo 191 de la Ley General Tributaria y clasifica las infracciones por dejar de ingresar en tres niveles. La clasificación depende de la base de la sanción (el importe no ingresado), la existencia de ocultación y el uso de medios fraudulentos.
| Grado | Cuándo se aplica | Sanción |
|---|---|---|
| Leve | Base ≤ 3.000 € · o base > 3.000 € sin ocultación | 50% del importe no ingresado (fijo) |
| Grave | Base > 3.000 € con ocultación · uso de facturas falsas sin ser medio fraudulento · llevanza incorrecta de libros del 10% al 50% de la base · retenciones no ingresadas hasta el 50% | 50% al 100% del importe |
| Muy grave | Uso de medios fraudulentos · retenciones no ingresadas superiores al 50% · anomalías sustanciales en contabilidad · facturas falsas superiores al 10% de la base | 100% al 150% del importe |
Qué se considera «ocultación»: no presentar declaraciones, presentar declaraciones con hechos u operaciones inexistentes, importes falsos, o cualquier acción que implique la ocultación de datos a la Administración cuando la deuda resultante supere el 10% de la base de la sanción.
Qué se consideran «medios fraudulentos» (art. 184 LGT):
- Anomalías sustanciales en la contabilidad (llevar contabilidades distintas, no llevarla, doble facturación).
- Uso de facturas o justificantes falsos por importe superior al 10% de la base.
- Utilización de personas o entidades interpuestas para ocultar la titularidad real.
Ejemplo real de cálculo de una sanción
Vamos con un caso concreto para que se vea claro el mecanismo.
Situación: un autónomo consultor no declara en su IRPF ingresos por 15.000 € en el ejercicio 2024. Hacienda lo detecta en 2026 mediante cruce con las retenciones que sus clientes sí declararon en el modelo 190. Se aprecia ocultación pero sin medios fraudulentos.
Cálculo paso a paso:
- Cuota dejada de ingresar (aplicando su tipo marginal IRPF del 37%): 15.000 × 37% = 5.550 € de cuota.
- Calificación: base > 3.000 € con ocultación → infracción GRAVE.
- Sanción mínima (50% de la cuota): 5.550 × 50% = 2.775 €.
- Graduación al alza por perjuicio económico (26-50% del total defraudado): +15 puntos → sanción del 65% → 5.550 × 65% = 3.607,50 €.
- Intereses de demora desde el fin del período voluntario (aprox. 4% anual × 2 años): 5.550 × 8% ≈ 444 €.
- Total antes de reducciones: cuota 5.550 € + sanción 3.607,50 € + intereses 444 € = 9.601,50 €.
Aplicando las reducciones (si acepta y paga en plazo sin recurrir):
- Reducción por conformidad (30%): sanción baja a 3.607,50 × 70% = 2.525,25 €.
- Reducción por pronto pago y no recurso (40%): 2.525,25 × 60% = 1.515,15 €.
- Sanción final: 1.515,15 € (frente a los 3.607,50 € iniciales).
- Total a pagar: 5.550 € cuota + 1.515,15 € sanción + 444 € intereses = 7.509,15 €.
Ahorro por aplicar bien las reducciones: 2.092,35 €. Este es el motivo por el que la primera consulta con un asesor tras recibir una notificación de sanción es la más rentable del año.
Reducciones de la sanción tributaria en 2026
Las reducciones de sanción son el margen real de maniobra que tiene el contribuyente y suelen ser desconocidas. La Ley 11/2021 actualizó los porcentajes y ahora son los siguientes:
- Reducción por conformidad (30%): se aplica cuando el contribuyente acepta la propuesta de regularización sin alegaciones. Se suscribe un acta de conformidad.
- Reducción por pronto pago y no recurso (40%): adicional a la anterior. Se aplica si se paga en período voluntario y no se interpone recurso contra la sanción.
- Reducción máxima acumulada: hasta un 65% sobre la sanción inicial (30% + 40% sobre el 70% restante).
- Reducción del 50% en actas con acuerdo: en procedimientos de inspección con acuerdo entre las partes, la reducción sobre la sanción es del 50%. No es compatible con las dos anteriores.
Cuándo NO se puede aplicar la reducción por pronto pago: si se recurre la sanción en cualquier vía (reposición, TEAR, contencioso-administrativo), la reducción del 40% se pierde íntegramente aunque se acepte el resto.
Recargos por presentación extemporánea (sin requerimiento previo)
Si el contribuyente regulariza voluntariamente antes de que Hacienda le requiera, no hay sanción propiamente dicha, sino recargos por extemporaneidad (art. 27 LGT tras la Ley 11/2021):
| Tiempo transcurrido desde el fin del plazo voluntario | Recargo |
|---|---|
| Hasta 1 mes | 1% |
| Hasta 2 meses | 2% |
| Hasta 3 meses | 3% |
| Hasta 4 meses | 4% |
| Hasta 5 meses | 5% |
| Hasta 6 meses | 6% |
| Hasta 7 meses | 7% |
| Hasta 8 meses | 8% |
| Hasta 9 meses | 9% |
| Hasta 10 meses | 10% |
| Hasta 11 meses | 11% |
| Hasta 12 meses | 12% |
| Más de 12 meses | 15% + intereses de demora |
Ventaja clave: si regularizas antes de que Hacienda te requiera, el recargo máximo es el 15% frente a una sanción que puede llegar al 150%. Es la diferencia entre pagar 750 € o 7.500 € por una deuda de 5.000 €.
Delito fiscal: cuando la vía deja de ser administrativa
Cuando el importe defraudado supera los 120.000 € por tributo y período impositivo, la conducta deja de ser infracción administrativa y pasa a ser delito contra la Hacienda Pública (art. 305 del Código Penal). Las consecuencias:
- Penas de prisión de 1 a 5 años (hasta 6 años en tipos agravados).
- Multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada.
- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas o incentivos fiscales durante 3 a 6 años.
- Delito agravado (art. 305 bis): si supera los 600.000 €, se usan estructuras fiduciarias o hay organización criminal, la pena sube a 2-6 años y la prescripción se amplía a 10 años.
Regularización antes del procedimiento: si el contribuyente regulariza voluntariamente antes de que se inicie una inspección o un procedimiento penal, queda exonerado de la responsabilidad penal (excusa absolutoria del art. 305.4 CP), pagando solo la cuota más intereses y recargos.
Sujetos infractores y responsabilidad de terceros
Hacienda considera sujetos infractores a las personas físicas o jurídicas que incumplan sus obligaciones fiscales, ya sea intencionadamente o por negligencia:
- Contribuyentes personas físicas: no declaran rentas del trabajo, actividades económicas, alquileres o ganancias patrimoniales.
- Empresas y autónomos: no registran correctamente ingresos, manipulan libros o no presentan declaraciones en plazo. La correcta llevanza de libros contables es la primera línea de defensa.
- Administradores y representantes legales: pueden responder personalmente si la infracción se debe a negligencia directa (art. 43 LGT).
- Asesores fiscales: solo responden si colaboran conscientemente en la ocultación. La responsabilidad por asesoramiento diligente y de buena fe está expresamente excluida.
Prescripción de las sanciones tributarias
Las sanciones tributarias prescriben a los cuatro años desde el día siguiente a aquel en que adquirió firmeza la resolución que las impuso (art. 189 LGT). Ese plazo se interrumpe por:
- Cualquier acción de la Administración conducente a la ejecución de la sanción.
- La interposición de recursos o reclamaciones por parte del contribuyente.
- Notificación de actuaciones al obligado tributario.
Ojo con la interrupción: cada acto de la AEAT que interrumpe la prescripción hace que el plazo empiece de nuevo desde cero. Una sanción notificada en 2020 puede seguir viva en 2026 si ha habido notificaciones intermedias.
Cómo extinguir una multa de Hacienda
Las multas pueden extinguirse por:
- Pago voluntario en plazo: dentro del período voluntario indicado en la notificación, con las reducciones aplicables.
- Prescripción a los 4 años desde la firmeza de la resolución, siempre que no se haya interrumpido.
- Compensación con devoluciones pendientes: si Hacienda tiene que devolverte importe por otro concepto, se compensa automáticamente contra la deuda sancionadora.
- Anulación por recurso: si se detectan defectos en la notificación, en la motivación, en la base legal o en el procedimiento, la sanción puede anularse total o parcialmente. La vía es reposición → TEAR → contencioso-administrativo.
- Aplazamiento o fraccionamiento: si el importe es elevado, Hacienda permite fraccionar el pago en cuotas mensuales, con intereses de demora. Deudas por debajo de 50.000 € no exigen garantía.
- Condonación: solo en casos excepcionales (fuerza mayor, error material grave, insolvencia irreversible). No es habitual.
Qué hacer si recibes una notificación de sanción
- Verifica los plazos: el plazo para pagar en período voluntario es del 1 al 20 del mes siguiente a la notificación (si es en la primera quincena) o del 5 al 20 del mes siguiente (si es en la segunda quincena). Para recurrir, tienes 1 mes desde la notificación.
- Revisa la motivación: la Administración debe justificar por qué considera que hay infracción y por qué la califica en un grado concreto. Las sanciones mal motivadas son anulables.
- Valora aceptar con reducciones o recurrir: es la decisión clave. Aceptar con las dos reducciones puede bajar la sanción al 35% del importe original. Recurrir tiene sentido cuando hay defectos formales, error en la calificación o dudas razonables sobre la ocultación.
- No ignores la notificación: pasado el plazo sin actuar, la sanción entra en apremio con recargo del 20% adicional.
- Consulta con un asesor fiscal: la primera semana tras la notificación es cuando se toman las decisiones que más ahorro generan.
Si has recibido una notificación o quieres regularizar tu situación antes de un requerimiento, en Perlado Asesores analizamos tu caso, calculamos el mejor escenario económico y gestionamos la respuesta a la AEAT.
Preguntas frecuentes sobre multas de Hacienda por no declarar ingresos
¿Cuánto es la multa por no declarar ingresos en 2026?
Depende de la gravedad. Infracción leve: 50% fijo del importe no ingresado. Infracción grave: 50% a 100%. Infracción muy grave: 100% a 150%. Los porcentajes se aplican sobre la cuota dejada de ingresar, no sobre los ingresos brutos no declarados.
¿Cuándo se considera infracción leve, grave o muy grave?
Leve: base de la sanción hasta 3.000 € o superior sin ocultación. Grave: base superior a 3.000 € con ocultación, o cualquier importe con facturas falsas o llevanza incorrecta de libros. Muy grave: uso de medios fraudulentos, facturas falsas superiores al 10% de la base, o anomalías sustanciales en contabilidad.
¿Cuánto se puede reducir una sanción tributaria?
Hasta un 65% acumulado: 30% por conformidad (aceptar la propuesta sin alegaciones) más 40% adicional por pronto pago y no recurrir. En actas con acuerdo (procedimiento de inspección con pacto), la reducción es del 50% pero no es acumulable con las anteriores.
¿Qué pasa si me llega una carta de Hacienda y regularizo antes de que abran expediente?
Si te llega una simple carta informativa (no requerimiento formal) y regularizas voluntariamente, no hay sanción: solo recargo por extemporaneidad del 1% mensual hasta 12 meses, o 15% pasado el año, más intereses de demora. Es el mejor escenario económico posible.
¿Cuándo pasa a ser delito fiscal en vez de infracción administrativa?
Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 € por tributo y período impositivo. En ese caso pasa a la vía penal con penas de 1 a 5 años de prisión y multa del tanto al séxtuplo. Regularizar antes de que se inicie inspección o procedimiento penal exonera de responsabilidad penal.
¿Cuánto tiempo tarda Hacienda en reclamar ingresos no declarados?
El plazo general de prescripción es de 4 años desde el fin del período voluntario de declaración. Pero se interrumpe cada vez que la AEAT realiza una actuación notificada al contribuyente, empezando de nuevo el plazo. En delito fiscal la prescripción es de 5 años (o 10 en delito agravado).
¿Cómo detecta Hacienda los ingresos no declarados?
Mediante cruces automáticos con: bancos (movimientos superiores a 3.000 €), pasarelas de pago, plataformas digitales (Airbnb, Uber, Wallapop, Vinted vía Directiva DAC7), notarías, registros mercantiles, otros países UE (intercambio automático) y desde 2026 con exchanges de criptomonedas mediante el modelo 721.
¿Puedo pagar la multa a plazos?
Sí. Deudas hasta 50.000 € pueden fraccionarse sin necesidad de aportar garantías. Por encima, se exige aval o garantía. El fraccionamiento devenga intereses de demora, pero permite conservar la reducción por pronto pago si se paga la primera cuota en período voluntario.
¿Qué pasa si no pago la multa en plazo?
La deuda entra en período ejecutivo con un recargo del 5% (si se paga antes de la providencia de apremio), 10% (si se paga después pero antes del fin del plazo voluntario) o 20% (a partir de ahí), más los intereses de demora. Si sigue sin pagarse, se procede al embargo de cuentas, salarios o bienes.