El Modelo 720 es una declaración informativa de la Agencia Tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero. Su presentación es obligatoria para determinados contribuyentes y ha sido objeto de importantes modificaciones tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Si te preguntas «Modelo 720, cuándo se presenta», la respuesta es clara: entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. Desde Perlado Asesores, como especialistas en asesoría fiscal en Jerez, te contamos qué es el Modelo 720, quién está obligado a presentarlo, su régimen sancionador y las últimas novedades normativas.
¿Qué es el Modelo 720 y para qué sirve?
El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Según la normativa vigente, este modelo tiene varios objetivos clave:
- Dar a conocer a la Administración los bienes inmuebles y derechos sobre ellos ubicados en el extranjero.
- Informar sobre el estado de las cuentas bancarias en entidades financieras fuera del territorio nacional.
- Declarar seguros, rentas, valores o derechos obtenidos en el extranjero, que forman parte sustancial de esta declaración.
La obligación de presentar esta declaración fue introducida en la ley de lucha contra el fraude fiscal de 2012, durante el gobierno de Mariano Rajoy y con Cristóbal Montoro como Ministro de Hacienda. Su principal objetivo fue aflorar el patrimonio oculto tras la amnistía fiscal, estableciendo el primer plazo de presentación en 2013.

Modelo 720: Cuándo se Presenta y Quién está Obligado
¿Cuándo se presenta el Modelo 720?
El plazo de presentación del Modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se informa.
Ejemplo: si debes declarar bienes en el extranjero correspondientes a 2024, el plazo de presentación es hasta el 31 de marzo de 2025.
Además, en determinados casos es obligatorio actualizar la declaración:
- Si el valor de los bienes ya informados aumenta en más de 20.000 euros, es obligatorio presentar una nueva declaración.
- Si los bienes declarados en años anteriores ya no pertenecen al contribuyente, se debe informar sobre su cambio de titularidad.
¿Quién debe presentar el Modelo 720?
Deben presentar el Modelo 720 todas las personas físicas o jurídicas que, a 31 de diciembre, sean:
- Titulares de cuentas, bienes o derechos en el extranjero.
- Representantes, autorizados o beneficiarios de cuentas bancarias fuera de España.
- Personas con poderes de disposición sobre bienes en el extranjero.
- Titulares reales de bienes o derechos fuera del país.
Es importante recordar que, aunque el Modelo 720 es meramente informativo, las rentas generadas por los bienes declarados deben incluirse en la Declaración de la Renta, y los propios bienes pueden estar sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio.
Régimen Sancionador del Modelo 720 y Modificaciones Recientes
Sanciones Originales del Modelo 720
Antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el régimen sancionador del Modelo 720 era muy estricto:
- 5.000 euros por cada dato erróneo o no comunicado, con un mínimo de 10.000 euros.
- Si la declaración se presentaba fuera de plazo, la sanción era de 100 euros por dato, con un mínimo de 1.500 euros.
- Además, la Agencia Tributaria consideraba las cantidades no declaradas como ganancias patrimoniales no justificadas, sumándolas a la base imponible del IRPF y aplicando una penalización del 150% de la cuota resultante.
Dictamen de la Comisión Europea y Sentencia del TJUE
El 15 de febrero de 2017, la Comisión Europea emitió un dictamen en el que declaró que el régimen sancionador del Modelo 720 era desproporcionado y vulneraba el Derecho de la Unión.
El 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que España había incumplido las normas comunitarias sobre libre circulación de capitales. Según la sentencia, las sanciones del Modelo 720 establecían una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar donde estuvieran sus activos, lo que podía disuadir la inversión en otros países de la UE.
Modificaciones del Modelo 720 tras la Sentencia del TJUE
Para adaptarse a la normativa europea, el 9 de marzo de 2022 se publicó la Ley 5/2022, que introduce importantes cambios:
- Se elimina la sanción del 150% sobre las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de la presentación fuera de plazo.
- Se suprimen las sanciones fijas de 10.000 euros por no presentar el modelo o cometer errores en la declaración.
- Se elimina la multa de 1.500 euros por presentación fuera de plazo.
Ahora, cualquier sanción se aplicará conforme a la Ley General Tributaria, artículos 198 y 199, lo que supone multas más proporcionales. También puedes consultar nuestro post sobre «Multa de Hacienda por no declarar ingresos«.
Actualización en 2025: ¿Qué sigue vigente?
En 2025, el Modelo 720 sigue siendo obligatorio, pero las sanciones aplicadas se han normalizado dentro del régimen general tributario. Si no se presenta en plazo, la sanción dependerá de la Ley General Tributaria, sin multas desproporcionadas como las que existían antes de la sentencia del TJUE.
Si tienes bienes o derechos en el extranjero que superen los 50.000 euros, debes presentar el Modelo 720 antes del 31 de marzo de 2025. Aunque ya no existen sanciones excesivas, sigue siendo una obligación tributaria importante.
En Perlado Asesores estamos a tu disposición para ayudarte a gestionar tu declaración y asegurarte de cumplir con la normativa vigente.
Preguntas Frecuentes sobre el Modelo 720
¿Es obligatorio presentar el Modelo 720 todos los años?
No. Solo es obligatorio si el valor de los bienes en el extranjero ha aumentado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 720 en 2025?
Aunque ya no existen sanciones desproporcionadas, la Agencia Tributaria puede aplicar multas generales por incumplimiento, según la Ley General Tributaria.
¿Si vendo un bien declarado en el Modelo 720, debo notificarlo?
Sí, es necesario informar si los bienes declarados han cambiado de titularidad o han sido vendidos.
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