El Modelo 720 es una declaración informativa de la Agencia Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero. Su presentación es obligatoria para los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la normativa fiscal.
Si te preguntas «Modelo 720, cuándo se presenta», el plazo general es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiere la información.
Desde Perlado Asesores, como especialistas en asesoría fiscal en Jerez , te explicamos qué es el Modelo 720, quién está obligado a presentarlo, qué bienes deben declararse, cuáles son los límites y qué consecuencias tiene no cumplir esta obligación.
¿Qué es el Modelo 720 y para qué sirve?
El Modelo 720 es una declaración informativa mediante la que determinados contribuyentes comunican a la Agencia Tributaria la existencia de determinados bienes y derechos situados en el extranjero.
Su finalidad es facilitar a Hacienda información sobre el patrimonio que los contribuyentes tienen fuera de España. La declaración se divide en tres grandes bloques:
Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
Valores, derechos, seguros y rentas que deben incluirse en esta obligación de información.
Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
El Modelo 720 es una declaración informativa, por lo que su presentación no implica pagar un impuesto por los bienes declarados. No obstante, los rendimientos que estos generen pueden estar sujetos a tributación en España.
Modelo 720: cuándo se presenta y quién está obligado
¿Cuándo se presenta el Modelo 720?
El plazo de presentación del Modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se informa.
Por ejemplo, el Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2025 se presentó entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.
Para ejercicios posteriores, debe consultarse el plazo correspondiente al año en el que se presenta la declaración.
La presentación se realiza por vía telemática a través de la Agencia Tributaria.
¿Quién debe presentar el Modelo 720?
Deben analizar su obligación de presentar el Modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes en España y los demás contribuyentes incluidos en la normativa, cuando sean titulares o tengan determinadas condiciones sobre bienes y derechos situados en el extranjero y se cumplan los requisitos establecidos para cada bloque de información.
Entre las situaciones que pueden generar la obligación de declarar se encuentran:
Ser titular de determinadas cuentas, valores, seguros, rentas o inmuebles situados en el extranjero.
Ser titular real de determinados bienes o derechos.
Ser representante, autorizado, beneficiario o tener poderes de disposición sobre determinadas cuentas, cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa.
Tener determinados derechos sobre bienes inmuebles situados fuera de España.
Sin embargo, no todas las personas que tienen bienes en el extranjero están obligadas a presentar el Modelo 720. Es necesario comprobar los límites aplicables, la naturaleza de los bienes y las posibles causas de exoneración.
¿Qué bienes y derechos se declaran en el Modelo 720?
La obligación de información del Modelo 720 se organiza en tres bloques. Cada uno tiene sus propias reglas de valoración y condiciones.
Bloque de información | Bienes y derechos incluidos |
|---|---|
Cuentas | Cuentas y depósitos en entidades financieras situadas en el extranjero. |
Valores, seguros y rentas | Determinados valores, derechos, seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias. |
Inmuebles | Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. |
Cuentas bancarias en el extranjero
El primer bloque comprende determinadas cuentas y depósitos abiertos en entidades financieras situadas fuera de España.
Para determinar si existe obligación de declarar, se tienen en cuenta, entre otros elementos, el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre, conforme a las reglas específicas aplicables.
Los saldos de las cuentas que deban incluirse en este bloque se analizan conjuntamente.
Valores, seguros y rentas
El segundo bloque comprende determinados bienes y derechos, entre ellos:
Valores o derechos representativos de la participación en entidades.
Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
Determinados valores depositados o gestionados en el extranjero.
Seguros de vida o invalidez.
Determinadas rentas temporales o vitalicias.
La obligación y la valoración dependen de la naturaleza concreta de cada activo o derecho.
Bienes inmuebles en el extranjero
El tercer bloque incluye determinados bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados fuera de España.
Para determinar si existe obligación de informar, se aplican las reglas de valoración previstas en la normativa del Modelo 720. En general, se tiene en cuenta el valor de adquisición de los inmuebles y derechos correspondientes.
En los supuestos de titularidad compartida, deben aplicarse las reglas específicas para determinar la obligación de cada titular.
¿Cuál es el límite de 50.000 € del Modelo 720?
Uno de los aspectos que más dudas genera es el límite de 50.000 euros.
Este límite se analiza por separado para cada uno de los tres bloques de información. No se trata de un único límite global para todos los bienes y derechos que una persona tenga en el extranjero.
Bloque | Límite general |
|---|---|
Cuentas en entidades financieras | 50.000 € |
Valores, seguros y rentas | 50.000 € |
Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles | 50.000 € |
Por ejemplo, una persona puede tener 40.000 € en cuentas bancarias extranjeras y un inmueble en el extranjero cuyo valor, conforme a las reglas del modelo, sea de 70.000 €. Los importes no se suman para determinar un único límite: cada bloque se analiza de forma independiente.
Además, deben tenerse en cuenta las reglas de valoración específicas y las posibles causas de exoneración.
¿Es obligatorio presentar el Modelo 720 todos los años?
No. La presentación del Modelo 720 no es obligatoria automáticamente todos los años por el mero hecho de haber declarado bienes en el extranjero anteriormente.
Con carácter general, cuando ya se ha presentado una declaración por un bloque de información, debe comprobarse si el valor conjunto de los bienes y derechos correspondientes a ese bloque ha experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del valor que determinó la presentación de la última declaración.
Este análisis se realiza para cada obligación de información y de acuerdo con sus reglas específicas.
También puede existir obligación de volver a presentar el modelo cuando se produzca la pérdida de la titularidad de determinados bienes o derechos que ya habían sido declarados.
Por tanto, es importante revisar tanto la variación del patrimonio como las declaraciones presentadas en ejercicios anteriores.
¿Qué pasa si vendo un bien declarado en el Modelo 720?
Si vendes o dejas de ser titular de un bien o derecho que ya habías declarado en el Modelo 720, debes comprobar si existe obligación de informar de la pérdida de titularidad.
Por ejemplo, si declaraste un inmueble situado en Portugal y posteriormente lo vendes, tendrás que analizar si debes incluir esa pérdida de titularidad en una nueva declaración.
No obstante, la obligación depende de las reglas específicas aplicables a cada bloque y de las circunstancias del caso.
La venta de un bien no implica automáticamente que siempre haya que presentar el Modelo 720, especialmente si nunca había existido obligación de informar sobre ese bien o derecho.
Régimen sancionador del Modelo 720 y modificaciones recientes
Sanciones originales del Modelo 720
Antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el régimen sancionador específico asociado al Modelo 720 contemplaba consecuencias especialmente elevadas.
Entre las medidas que se aplicaban se encontraban:
5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no declarado o declarado incorrectamente, con un mínimo de 10.000 euros en determinados supuestos.
100 euros por dato o conjunto de datos en determinados casos de presentación fuera de plazo, con un mínimo de 1.500 euros.
La antigua regulación de las ganancias patrimoniales no justificadas y la imputación del 150 % de la cuota resultante en los supuestos previstos por la normativa entonces vigente.
Este régimen fue objeto de críticas y de un procedimiento ante las instituciones europeas.
Dictamen de la Comisión Europea y sentencia del TJUE
El 15 de febrero de 2017, la Comisión Europea emitió un dictamen en el que cuestionó la compatibilidad del régimen español del Modelo 720 con el Derecho de la Unión Europea.
Posteriormente, el 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C-788/19.
El TJUE consideró que determinadas consecuencias del régimen español vulneraban el Derecho de la Unión, entre otros motivos por las restricciones que podían producir sobre la libre circulación de capitales.
Modificaciones del Modelo 720 tras la sentencia del TJUE
Tras la sentencia, la normativa española fue modificada mediante la Ley 5/2022, de 9 de marzo.
Entre los cambios más importantes se encuentran:
La desaparición del antiguo régimen específico de sanciones fijas asociado al Modelo 720.
La aplicación del régimen general de infracciones tributarias de la Ley General Tributaria.
La modificación de las reglas sobre ganancias patrimoniales no justificadas vinculadas a esta obligación.
Actualmente, las consecuencias de una falta de presentación o de una presentación incorrecta deben analizarse conforme a la normativa tributaria vigente, especialmente los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria.
¿Qué sanciones se aplican actualmente?
En la actualidad, el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Modelo 720 puede dar lugar a sanciones conforme al régimen general tributario.
La cuantía y las consecuencias dependerán, entre otros factores, de si se trata de una falta de presentación o de una declaración incompleta, inexacta o incorrecta, así como de las circunstancias concretas del caso.
Por tanto, ya no resulta aplicable el antiguo régimen específico de sanciones fijas de 5.000, 10.000 o 1.500 euros que existía antes de la reforma.
Modelo 720 en 2026: ¿qué sigue vigente?
El Modelo 720 continúa siendo una obligación informativa vigente para los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
El plazo general de presentación sigue siendo del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado.
Por ejemplo, el Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2025 se presentó hasta el 31 de marzo de 2026.
Aunque el régimen sancionador específico anterior fue eliminado, sigue siendo importante cumplir correctamente con la obligación de información y revisar los bienes y derechos que deben declararse.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720
¿Es obligatorio presentar el Modelo 720 todos los años?
No. En general, debe volver a presentarse cuando se produzca un incremento superior a 20.000 euros en el valor conjunto de un bloque respecto de la declaración anterior, o cuando concurra otro supuesto que genere la obligación, como determinados casos de pérdida de titularidad.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 720?
El incumplimiento puede dar lugar a sanciones conforme al régimen general de la Ley General Tributaria. Las consecuencias dependerán de la infracción y de las circunstancias del caso.
¿Cuál es el límite del Modelo 720?
El límite general es de 50.000 euros para cada uno de los tres bloques de información: cuentas; valores, seguros y rentas; y bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles.
¿Tengo que presentar el Modelo 720 si tengo menos de 50.000 € en el extranjero?
Depende. El límite se analiza por cada bloque de información y deben revisarse las reglas específicas y las posibles causas de exoneración. No se utiliza necesariamente el valor total de todos los bienes extranjeros.
¿Si vendo un bien declarado en el Modelo 720, debo notificarlo?
La pérdida de titularidad de determinados bienes o derechos que ya habían sido declarados puede generar la obligación de presentar una nueva declaración para informar de esa circunstancia. Deben analizarse las reglas aplicables al bien concreto.
¿Las criptomonedas se declaran en el Modelo 720?
No. Las monedas virtuales situadas en el extranjero tienen una obligación informativa específica mediante el Modelo 721. No obstante, determinados saldos en moneda fiduciaria mantenidos en cuentas financieras extranjeras pueden estar sujetos a las reglas del Modelo 720 cuando se cumplan sus requisitos.
¿El Modelo 720 es un impuesto?
No. Es una declaración informativa. Su presentación no genera por sí misma una cuota tributaria, aunque los rendimientos derivados de los bienes y derechos declarados pueden tener consecuencias fiscales en otros impuestos.
¿El Modelo 720 se presenta por Internet?
Sí. La presentación se realiza por vía telemática ante la Agencia Tributaria.
¿Qué ocurre si nunca he presentado el Modelo 720?
Si nunca ha existido obligación de informar sobre un determinado bien o derecho, su posterior venta o pérdida de titularidad no genera por sí misma la obligación de presentar el modelo. Si el bien ya había sido declarado, el análisis puede ser diferente.
¿Necesitas ayuda con el Modelo 720?
Si tienes cuentas bancarias, inversiones, seguros o inmuebles en el extranjero, es importante comprobar si estás obligado a presentar el Modelo 720 y qué información debes incluir.
En Perlado Asesores te ayudamos a analizar tu situación fiscal y a gestionar tus obligaciones tributarias para que puedas cumplir con la normativa vigente.
Puedes contactar con nosotros para recibir asesoramiento personalizado.