Planificar correctamente el Impuesto sobre Sociedades es fundamental para optimizar la carga fiscal sin asumir riesgos innecesarios. La Ley 27/2014 mantiene para 2026 un amplio abanico de deducciones que permiten ajustar la cuota siempre que se cumplan los requisitos exigidos y se acredite adecuadamente cada inversión o actuación. Estos incentivos no solo reducen el impacto fiscal, sino que también fomentan actividades estratégicas como la innovación, la creación de empleo, la cultura o la internacionalización.
Desde Perlado Asesores, como asesoría fiscal en Jerez, analizamos cada año las novedades normativas para que empresas y autónomos puedan aplicar estos incentivos con seguridad jurídica y dentro del marco legal vigente.
Deducciones en el Impuesto de Sociedades
1. Deducción por inversiones en producciones audiovisuales y espectáculos (Art. 36 y Art. 39.7 LIS)
La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite aplicar deducciones relevantes por inversiones vinculadas al sector audiovisual y a los espectáculos en vivo. Se trata de incentivos diseñados para apoyar actividades culturales y atraer producción a España, siempre que la inversión esté correctamente acreditada y cumpla los requisitos establecidos en la normativa.
En el caso de las producciones cinematográficas y audiovisuales españolas (art. 36.1 LIS), la empresa puede deducir un porcentaje de los gastos realizados en la producción, con límites y condiciones que deben verificarse en cada proyecto. Esta deducción también está disponible para producciones extranjeras realizadas en España (art. 36.2 LIS), siempre que generen gasto en territorio nacional y se cumpla el mínimo exigido.
Por su parte, el artículo 39.7 LIS contempla una deducción específica por la organización de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que beneficia tanto a promotores como a empresas que financian este tipo de actividades. Es necesario justificar documentalmente los costes y acreditar la realización efectiva del espectáculo.
En todos los casos, conviene analizar la viabilidad de la deducción antes de aplicar cualquier incentivo, especialmente en proyectos complejos o con financiación compartida.
2. Deducciones por actividades de I+D+i e Innovación Tecnológica (Art. 35 LIS)
Las deducciones por actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT) siguen siendo en 2026 uno de los incentivos fiscales más ventajosos del Impuesto sobre Sociedades. Están reguladas en el artículo 35 de la Ley 27/2014 y permiten que las empresas que apuestan por mejorar procesos, desarrollar nuevos productos o integrar tecnología avanzada puedan reducir de forma significativa su cuota.
La deducción por I+D se aplica a proyectos que impliquen creación o avance científico o tecnológico. Incluye desde la realización de prototipos hasta el desarrollo de software innovador, siempre que exista evidencia documental del trabajo realizado. Por su parte, la deducción por Innovación Tecnológica se centra en mejoras sustanciales de productos ya existentes o en la introducción de nuevos procesos productivos dentro de la empresa.
Una de las particularidades de este incentivo es la posibilidad de solicitar la monetización de las deducciones cuando la empresa no tiene cuota suficiente para aplicarlas. Este mecanismo permite recuperar parte del incentivo en forma de devolución, siempre que se cumplan los requisitos y se respeten los límites previstos en la ley.
Dado que la valoración de proyectos de I+D+i suele requerir un análisis técnico y documental riguroso, es recomendable revisar cada caso con detalle antes de aplicar la deducción o iniciar un proceso de monetización.
3. Deducciones por creación y mantenimiento de empleo (Art. 37 LIS)
El artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge varios incentivos vinculados a la creación y mantenimiento de empleo, especialmente relevantes para pymes y empresas en fase de crecimiento. Estas deducciones buscan apoyar la contratación estable y favorecer la integración laboral de colectivos con mayores dificultades de acceso al empleo.
Una de las más destacadas es la deducción por contratación de trabajadores con discapacidad, que permite reducir la cuota del impuesto cuando se formalizan contratos indefinidos y se mantienen durante el periodo exigido. La normativa establece diferentes importes en función del grado de discapacidad y del tipo de contrato, por lo que es importante verificar cada supuesto.
También existe un incentivo para las empresas de nueva creación, orientado a favorecer la contratación en los primeros años de actividad. Este beneficio fiscal exige cumplir determinados requisitos y conservar el nivel de plantilla durante el periodo que marca la ley.
Estas deducciones pueden suponer un ahorro significativo, pero requieren un control preciso de la plantilla, de las fechas de contratación y del mantenimiento del empleo.
Además, te recomendamos echar un vistazo a nuestro post sobre ¿Puedo tener una SL y trabajar por cuenta ajena?
4. Deducciones por donativos y mecenazgo (Ley 49/2002)
Las entidades acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002 permiten a empresas y autónomos aplicar deducciones por las aportaciones que realicen a fundaciones, ONG y otras organizaciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de la norma. Este incentivo tiene como objetivo apoyar proyectos sociales, culturales, científicos o educativos con impacto acreditado.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la empresa puede deducir un porcentaje de las cantidades donadas, siempre dentro de los límites establecidos. Además, si se mantienen aportaciones recurrentes a la misma entidad durante varios ejercicios, la ley reconoce un porcentaje mejorado, premiando la continuidad del mecenazgo.
Es imprescindible que el donativo sea puramente gratuito, sin contraprestaciones publicitarias o comerciales, y que la entidad beneficiaria emita el certificado correspondiente, ya que este documento es el que permite aplicar la deducción en la declaración del impuesto.
Este régimen continúa siendo una vía eficaz para apoyar iniciativas de interés general con un tratamiento fiscal favorable, siempre que las aportaciones estén correctamente justificadas y se respeten los límites previstos en la ley.
5. Deducción por aportaciones a sistemas de previsión social empresarial (Art. 38 LIS)
El artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite aplicar una deducción por las aportaciones que la empresa realice a sistemas de previsión social empresarial, como los planes de pensiones de empleo o los seguros colectivos que cubren contingencias de jubilación, incapacidad o fallecimiento.
Este incentivo está pensado para fomentar la previsión social complementaria dentro de las empresas y, al mismo tiempo, reconocer el esfuerzo que realizan para mejorar las condiciones de su plantilla. La deducción se calcula sobre las aportaciones efectuadas durante el ejercicio y está sujeta a ciertos límites y requisitos que deben verificarse antes de aplicar el beneficio fiscal.
Para que la deducción sea válida, es necesario contar con la correspondiente documentación acreditativa y garantizar que el sistema de previsión cumple con la normativa reguladora.
Además, estas aportaciones deben estar vinculadas a trabajadores de la empresa, sin que exista posibilidad de rescate salvo en los supuestos legalmente previstos.
6. Deducciones para evitar la doble imposición internacional (Art. 31 y 32 LIS)
Las empresas que operan fuera de España pueden encontrarse con situaciones en las que un mismo ingreso queda sometido a tributación en dos países. Para evitar este efecto, la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge mecanismos específicos que permiten deducir la carga fiscal soportada en el extranjero, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los artículos 31 y 32.
La deducción por doble imposición jurídica se aplica cuando una misma renta ha sido gravada en España y en el país donde se generó. En estos casos, se puede deducir el impuesto efectivamente pagado en el extranjero, con el límite de la cuota que correspondería en España por esa misma renta.
Por otro lado, la deducción por doble imposición económica está destinada a evitar que un mismo beneficio empresarial tribute en distintas manos —por ejemplo, cuando una sociedad española recibe dividendos de una participada extranjera—. La normativa permite deducir parte del impuesto ya pagado por la entidad que generó los beneficios.
7. Deducción por reinversión de beneficios en elementos nuevos del inmovilizado (Art. 37 LIS)
El artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla una deducción para las empresas que destinan parte de sus beneficios a la adquisición de elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a su actividad. Este incentivo busca favorecer la modernización de los negocios y estimular la inversión productiva.
Para aplicarlo, es necesario que la reinversión se realice dentro del plazo legalmente establecido y que los bienes adquiridos permanezcan en funcionamiento durante el periodo mínimo exigido. Además, los activos deben estar directamente relacionados con la actividad económica de la empresa, quedando excluidas las inversiones de carácter meramente financiero.
La base de la deducción se calcula en función de los beneficios obtenidos y del importe efectivamente reinvertido, por lo que es importante llevar un control preciso de ambas magnitudes. Asimismo, la operación debe poder justificarse documentalmente, especialmente cuando se trate de inversiones de importe significativo.
Este incentivo puede ser especialmente útil para empresas que planifican ampliaciones, renovaciones de equipamiento o mejoras tecnológicas
8. Deducciones por acontecimientos de excepcional interés público (Ley 49/2002 y programas 2026)
La Ley 49/2002 prevé una serie de beneficios fiscales para las empresas que colaboran en acontecimientos de excepcional interés público, siempre que dichos programas hayan sido aprobados y publicados oficialmente. Estos incentivos son especialmente relevantes en 2026, ya que cada año se incorporan nuevos eventos culturales, deportivos, científicos o sociales que cuentan con un tratamiento fiscal reforzado.
Las aportaciones realizadas a estos programas permiten aplicar deducciones en la cuota del Impuesto sobre Sociedades con porcentajes superiores a los establecidos con carácter general para el mecenazgo. Además, en determinados casos, la normativa contempla incentivos adicionales, como límites ampliados o deducciones incrementadas en función del tipo de colaboración.
Para aplicar este beneficio es obligatorio que la aportación sea aprobada dentro del marco del programa y que la entidad gestora emita la certificación correspondiente. La documentación debe conservarse durante el periodo de prescripción, ya que es la que acredita la naturaleza de la aportación y su encaje en el programa declarado de excepcional interés público.
9. Inversiones en infraestructuras o puertos (si continúan vigentes en 2026)
Algunos ejercicios han incluido deducciones específicas vinculadas a inversiones en infraestructuras o instalaciones portuarias. Su disponibilidad depende de las actualizaciones normativas de cada año, por lo que es necesario verificar si estos incentivos siguen activos en 2026 y en qué términos.
Cuando están vigentes, estas deducciones suelen aplicarse a inversiones destinadas a la construcción, ampliación o modernización de infraestructuras que contribuyan al desarrollo económico y logístico. Para poder beneficiarse, la inversión debe estar correctamente acreditada y cumplir los requisitos técnicos y documentales establecidos en la norma que apruebe el incentivo.
Debido a que estos programas tienen un carácter temporal y pueden incluir condiciones específicas, como plazos de ejecución, límites o porcentajes concretos, es recomendable revisar su regulación antes de aplicarlos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
10. Otras deducciones relevantes en 2026
Además de los incentivos contemplados en los artículos principales de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cada ejercicio puede incorporar deducciones adicionales orientadas a sectores o actividades concretas. Aunque su disponibilidad depende de las medidas aprobadas para 2026, suelen estar relacionadas con áreas como la eficiencia energética, la transición digital o la adopción de tecnologías avanzadas.
Entre las más habituales se encuentran las deducciones vinculadas a inversiones en energías renovables o a la mejora del rendimiento energético, siempre que la empresa pueda acreditar el impacto de la inversión y se cumplan los estándares técnicos exigidos. También pueden aprobarse incentivos para proyectos de digitalización o implantación de nuevas herramientas tecnológicas que contribuyan a aumentar la competitividad del negocio.
Estas deducciones suelen tener requisitos específicos, por lo que es fundamental revisar cada año las medidas incluidas en los Presupuestos Generales del Estado o en normas complementarias. Una buena planificación permite detectar oportunidades y aplicarlas de manera segura dentro del marco fiscal vigente.
Tabla comparativa de deducciones fiscales en España 2026
Hemos hecho un resumen de las principales deducciones aplicables en el Impuesto sobre Sociedades en 2026, incluyendo su base legal y el tipo de inversión o actuación que permite su aplicación.
Tipo de deducción | Base legal | Actividad o inversión aplicable | Notas destacadas |
Producciones audiovisuales españolas | Art. 36.1 LIS | Producción de cine, series y obras audiovisuales nacionales | Requiere certificación del ICAA u organismo competente |
Producciones extranjeras en España | Art. 36.2 LIS | Rodajes de producciones internacionales en territorio español | Debe superar el gasto mínimo exigido en España |
Espectáculos en vivo | Art. 39.7 LIS | Artes escénicas y música en directo | Aportaciones e inversiones deben estar debidamente acreditadas |
I+D e Innovación Tecnológica | Art. 35 LIS | Investigación científica, desarrollo tecnológico y mejoras significativas | Posibilidad de monetización en caso de insuficiencia de cuota |
Creación y mantenimiento de empleo | Art. 37 LIS | Contratación estable, especialmente de personas con discapacidad | Exige mantenimiento de plantilla y cumplimiento de plazos |
Donativos y mecenazgo | Ley 49/2002 | Aportaciones a ONG, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro | Requiere certificado de donación para aplicar la deducción |
Previsión social empresarial | Art. 38 LIS | Aportaciones a planes de pensiones de empleo y seguros colectivos | Solo aplicable cuando cumple los requisitos reguladores |
Doble imposición internacional | Art. 31 y 32 LIS | Rentas obtenidas y gravadas en el extranjero | Deducción limitada a la cuota que correspondería en España |
Reinversión de beneficios | Art. 37 LIS | Adquisición de inmovilizado nuevo e inversiones inmobiliarias | Bienes afectos y mantenimiento durante el periodo legal |
Acontecimientos de excepcional interés público | Ley 49/2002 | Aportaciones asociadas a programas declarados oficialmente | Porcentajes superiores al mecenazgo general |
Inversiones en infraestructuras o puertos | Normativa específica anual | Construcción o mejora de infraestructuras estratégicas | Incentivo sujeto a disponibilidad normativa en 2026 |
Incentivos adicionales 2026 | PGE o normativa complementaria | Energías renovables, digitalización, eficiencia energética | Dependen de las medidas aprobadas ese año |
Preguntas frecuentes sobre las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades 2026
¿Qué deducciones del Impuesto sobre Sociedades tienen límite en 2026?
La mayoría de las deducciones en cuota están sujetas a límites porcentuales, que suelen aplicarse sobre la cuota íntegra minorada por las bonificaciones. No obstante, algunas deducciones vinculadas a I+D+i pueden quedar fuera de este límite si se opta por su monetización, siempre que se cumplan los requisitos legales.
¿Puede una pyme aplicar las mismas deducciones que una gran empresa?
Sí, siempre que la actividad o la inversión realizada cumpla las condiciones establecidas en la normativa. En algunos casos, como la I+D+i o la contratación de personas con discapacidad, estos incentivos pueden resultar especialmente beneficiosos para pequeñas y medianas empresas.
¿Qué ocurre si la empresa no tiene cuota suficiente para aplicar una deducción?
Las deducciones no utilizadas pueden aplicarse en ejercicios futuros dentro del periodo legal de compensación. En el caso de las deducciones de I+D+i, existe la posibilidad de solicitar su monetización, lo que permite recuperar parte del incentivo sin necesidad de disponer de cuota.
¿Es obligatorio disponer de documentación específica para justificar las deducciones?
Sí. La empresa debe conservar la documentación que acredite la inversión, gasto o aportación realizada, así como los certificados y requisitos formales exigidos en cada caso. Una parte importante del control fiscal se basa en estas evidencias documentales.
¿Puedo aplicar varias deducciones en un mismo ejercicio?
Es posible, siempre que sean compatibles entre sí y se respeten los límites establecidos. En muchos casos, la planificación fiscal del cierre contable permite combinar diferentes incentivos para optimizar la cuota de manera ordenada y segura.
¿Es necesario realizar una consulta previa para aplicar estas deducciones?
No es obligatorio, pero puede ser recomendable en situaciones complejas, especialmente en inversiones de gran importe, proyectos de I+D+i o cuando intervienen entidades extranjeras. Un análisis previo reduce riesgos y evita aplicar deducciones de forma incorrecta.
Planificar correctamente la aplicación de estas deducciones puede marcar una diferencia importante en la carga fiscal de cada ejercicio. ¿Estás pensando en pasar de Autónomo a Sociedad Limitada?
En Perlado Asesores ayudamos a empresas y autónomos a identificar qué incentivos se ajustan a su actividad y a aplicarlos con total seguridad jurídica, siempre conforme a la normativa vigente.