Cuando una empresa se enfrenta al pago del Impuesto sobre Sociedades al cierre del ejercicio, no siempre resulta sencillo cuadrar números y cumplir con las obligaciones tributarias sin tensionar la liquidez. Para muchas pymes y sociedades, especialmente en contextos de crecimiento, inversiones o ajustes de tesorería, la necesidad de mantener recursos disponibles puede convertir un pago elevado en un verdadero reto. En estos casos, el aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades se presenta como una herramienta legal que permite ganar un respiro en el calendario de pagos, siempre que se cumplan una serie de requisitos y plazos establecidos por la Agencia Tributaria.
Desde Perlado Asesores, como especialistas en asesoría fiscal, te explicamos qué es, cuándo se puede solicitar y cómo gestionar correctamente esta opción, con perspectiva práctica y sin tecnicismos innecesarios, para que puedas valorar si encaja con la realidad de tu negocio.
¿Qué es el aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades?
El aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades es una opción que permite a las empresas posponer el pago de este impuesto durante un periodo determinado, en lugar de abonarlo íntegramente en el plazo habitual. Se trata de una medida legal prevista por la Agencia Tributaria para aquellos casos en los que la sociedad no dispone de liquidez suficiente en el momento del vencimiento, pero sí puede hacer frente al pago más adelante.
Es importante diferenciar el aplazamiento del fraccionamiento. Mientras que el aplazamiento consiste en retrasar el pago total de la deuda a una fecha posterior (o dividirlo en varios vencimientos), el fraccionamiento implica repartir el importe en varios pagos periódicos desde el inicio. En ambos casos, la concesión no es automática y depende de que se cumplan determinados requisitos y condiciones.
Este mecanismo suele utilizarse en situaciones puntuales, como cierres de ejercicio con resultados elevados, inversiones recientes o desajustes temporales de tesorería. Bien gestionado, puede ser una herramienta útil para mantener el equilibrio financiero de la empresa sin incumplir sus obligaciones fiscales.
Echa un vistazo a nuestro post sobre cómo calcular el Impuesto de Sociedades con ejemplos.
¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades?
El aplazamiento puede solicitarse cuando la empresa no dispone de liquidez suficiente para hacer frente al pago en el plazo ordinario, siempre que esa falta de tesorería sea puntual y esté debidamente justificada. No se trata de una solución automática ni aplicable a todos los casos, sino de una opción que la Agencia Tributaria valora de forma individual.
Es habitual que las empresas recurran a este mecanismo en situaciones como:
- Desajustes temporales de tesorería, especialmente tras el cierre del ejercicio.
- Inversiones recientes que han reducido la liquidez disponible.
- Empresas en fase de crecimiento, donde el resultado contable no siempre coincide con la capacidad de pago inmediata.
Si la falta de liquidez se debe a inversiones recientes o a decisiones estratégicas, en determinados casos también puede ser útil valorar una ampliación de capital para reforzar el patrimonio de la sociedad, especialmente cuando hay socios dispuestos a aportar recursos.
La solicitud debe presentarse dentro del plazo voluntario de pago del impuesto, ya que hacerlo fuera de ese periodo puede conllevar recargos y limitar las posibilidades de concesión. Además, Hacienda analizará la situación financiera de la sociedad antes de resolverla, por lo que conviene estudiar previamente si el aplazamiento es viable y en qué condiciones puede concederse.
Requisitos para aplazar el Impuesto sobre Sociedades
Para que la Agencia Tributaria conceda el aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades, la empresa debe cumplir una serie de requisitos formales y económicos. No basta con solicitarlo: es necesario acreditar que el aplazamiento responde a una situación real y justificada.
Requisitos generales
De forma general, Hacienda exige que la sociedad:
- Esté al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto en la presentación de impuestos como en el pago de deudas anteriores.
- Justifique la falta de liquidez, acreditando que no puede afrontar el pago en ese momento sin comprometer su estabilidad financiera.
- No supere determinados importes, ya que las condiciones del aplazamiento varían en función de la cuantía solicitada.
El análisis no se limita al impuesto en cuestión, sino que tiene en cuenta la situación global de la empresa, su historial fiscal y su capacidad real de pago en el plazo solicitado.
¿Es necesario aportar garantías?
La exigencia de garantías depende, principalmente, del importe de la deuda y de la situación económica de la sociedad. En deudas de menor cuantía, lo habitual es que no se exijan garantías adicionales. Sin embargo, cuando el importe es elevado, la Agencia Tributaria puede requerir:
- Aval bancario
- Seguro de caución
- O, en determinados casos, otras garantías suficientes
Este punto es especialmente relevante, ya que aportar garantías puede tener un coste financiero adicional que conviene valorar antes de presentar la solicitud.
¿Qué deudas del Impuesto sobre Sociedades se pueden aplazar y cuáles no?
No todas las deudas derivadas del Impuesto sobre Sociedades pueden aplazarse en las mismas condiciones. La Agencia Tributaria distingue entre deudas aplazables y deudas que presentan limitaciones, por lo que es importante conocer este punto antes de iniciar la solicitud.
Con carácter general, es posible solicitar el aplazamiento de la cuota a ingresar resultante de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se justifique la falta de liquidez y se cumplan los requisitos exigidos. En estos casos, Hacienda evaluará tanto el importe como la situación económica de la empresa para determinar si concede el aplazamiento y en qué términos.
Sin embargo, existen limitaciones que conviene tener en cuenta. Determinadas deudas pueden quedar excluidas del aplazamiento o estar sujetas a condiciones más estrictas, especialmente cuando:
- Existen incumplimientos fiscales previos.
- La empresa presenta una situación financiera especialmente comprometida.
- Se trata de importes elevados sin garantías suficientes.
Además, si la solicitud no está correctamente fundamentada o se presenta fuera de plazo, la Agencia Tributaria puede denegar el aplazamiento, obligando a la empresa a afrontar el pago con los recargos correspondientes.
Conocer de antemano qué parte de la deuda es realmente aplazable permite evitar solicitudes innecesarias y planificar mejor la gestión fiscal de la empresa.
Plazos y condiciones del aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades
Una vez presentada la solicitud, la Agencia Tributaria valorará el plazo y las condiciones en las que puede concederse el aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades. Estos elementos no son estándar, ya que dependen tanto del importe de la deuda como de la situación económica de la empresa en el momento de la solicitud.
Duración del aplazamiento
El plazo concedido puede variar en función de distintos factores, como la cuantía a aplazar, el historial fiscal de la sociedad o la justificación aportada. En términos generales, Hacienda suele conceder:
- Aplazamientos a corto o medio plazo, con uno o varios vencimientos.
- Plazos ajustados a la capacidad real de pago de la empresa.
La Agencia Tributaria analizará si el calendario propuesto es razonable y si permite garantizar el cobro de la deuda sin generar un riesgo de impago futuro.
Intereses del aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades
El aplazamiento conlleva el pago de intereses de demora, que se calculan desde el día siguiente al vencimiento del plazo voluntario hasta la fecha de pago. El tipo de interés aplicable es el fijado legalmente cada año, por lo que conviene tener en cuenta este coste adicional al valorar la solicitud.
Aunque el interés supone un incremento del importe final, en muchos casos resulta asumible si se compara con el impacto que tendría afrontar el pago completo sin disponer de liquidez suficiente. Por eso, antes de solicitar el aplazamiento, es recomendable analizar el coste financiero real y comprobar si esta opción es la más adecuada para la empresa.
Cómo solicitar el aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades paso a paso
Solicitar el aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades requiere seguir una serie de pasos concretos y respetar los plazos establecidos por la Agencia Tributaria. Una gestión correcta desde el inicio evita incidencias, requerimientos posteriores o posibles denegaciones.
Documentación necesaria
Antes de presentar la solicitud, es importante contar con la documentación adecuada. De forma habitual, Hacienda puede requerir:
- El modelo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio.
- Una justificación de la falta de liquidez, que explique por qué la empresa no puede asumir el pago en el plazo ordinario.
- En su caso, la documentación relativa a las garantías, si el importe lo exige.
Aportar información clara y coherente facilita que la Agencia Tributaria valore correctamente la situación de la empresa.
Presentación de la solicitud ante la Agencia Tributaria
La solicitud de aplazamiento se realiza, con carácter general, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el mismo momento de presentar la autoliquidación o dentro del plazo voluntario de pago. Durante el proceso, la empresa debe indicar:
- El importe a aplazar.
- El plazo o calendario de pagos propuesto.
- La causa que justifica la solicitud.
Una vez presentada, Hacienda comunicará la resolución, aceptando el aplazamiento en las condiciones solicitadas o proponiendo otras distintas. En algunos casos, puede requerir información adicional antes de dictar resolución.
Errores habituales al solicitar el aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades
Aunque el aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades es una herramienta habitual, existen errores frecuentes que pueden provocar su denegación o generar costes adicionales para la empresa. Detectarlos a tiempo es clave para evitar problemas innecesarios con la Agencia Tributaria.
Uno de los errores más comunes es presentar la solicitud fuera del plazo voluntario de pago. En estos casos, además de reducir las posibilidades de concesión, pueden aplicarse recargos que encarecen significativamente la deuda.
También es habitual no justificar correctamente la falta de liquidez. Limitarse a solicitar el aplazamiento sin explicar la situación financiera de la empresa suele dar lugar a requerimientos posteriores o a una resolución desfavorable. Hacienda necesita entender por qué no se puede pagar en ese momento y cuándo será posible hacerlo.
Otro error frecuente es no tener en cuenta los intereses del aplazamiento, solicitando plazos poco realistas o sin valorar el impacto financiero final. Esto puede generar tensiones futuras si la empresa no puede cumplir con el calendario concedido.
Un ejemplo habitual en empresas
Una situación bastante común es la de una empresa que, tras un ejercicio con buenos resultados, debe afrontar un pago elevado del Impuesto sobre Sociedades mientras tiene gran parte de su liquidez comprometida en inversiones o en cobros pendientes de clientes. En estos casos, solicitar el aplazamiento puede ser una solución adecuada, pero si no se justifica correctamente el desfase de tesorería o se propone un calendario poco coherente, la Agencia Tributaria puede denegar la solicitud o exigir garantías adicionales.
Por último, muchas empresas asumen erróneamente que el aplazamiento siempre se concede, cuando en realidad cada solicitud se analiza de forma individual y depende tanto de la situación económica como del historial fiscal de la sociedad.
¿Qué ocurre si Hacienda deniega el aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades?
Cuando la Agencia Tributaria deniega una solicitud de aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades, la empresa debe actuar con rapidez para evitar recargos adicionales y posibles procedimientos de apremio. La denegación no implica automáticamente una sanción, pero sí obliga a regularizar la situación en un plazo muy concreto.
En estos casos, Hacienda exigirá el pago inmediato de la deuda, junto con los intereses de demora que correspondan desde el fin del periodo voluntario. Si el importe no se abona en el plazo indicado, pueden aplicarse recargos adicionales e iniciarse actuaciones de cobro más severas.
Ante una denegación, la empresa dispone de distintas opciones, como:
- Abonar la deuda dentro del nuevo plazo concedido para evitar mayores costes.
- Revisar los motivos de la denegación, especialmente si están relacionados con la falta de justificación o con errores formales en la solicitud.
- Valorar la presentación de alegaciones o recursos, cuando existan fundamentos suficientes.
En cualquier caso, es importante no dejar pasar los plazos y analizar la situación con criterio, ya que una mala gestión tras la denegación puede agravar el impacto financiero y fiscal para la empresa.
¿Conviene solicitar el aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades?
Solicitar el aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades puede ser una decisión acertada en determinados momentos, pero no siempre es la mejor opción. Su conveniencia depende de la situación financiera concreta de la empresa y de cómo encaje dentro de su planificación fiscal y de tesorería.
El aplazamiento suele ser recomendable cuando existe un problema puntual de liquidez, pero la empresa mantiene una capacidad real de pago a corto o medio plazo. En estos casos, permite cumplir con las obligaciones fiscales sin comprometer el funcionamiento diario del negocio ni asumir riesgos innecesarios.
Sin embargo, no conviene recurrir a esta opción de forma sistemática ni como solución estructural. Cuando la falta de liquidez es recurrente o el calendario de pagos propuesto resulta difícil de cumplir, el aplazamiento puede acabar generando más costes y tensiones futuras, especialmente por la acumulación de intereses y posibles recargos.
Por eso, antes de solicitarlo, es fundamental analizar si el aplazamiento responde a una necesidad puntual o si revela un problema financiero más profundo. Un enfoque profesional permite valorar alternativas, ajustar plazos y evitar decisiones que puedan perjudicar a la empresa a medio plazo.
Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades
¿Se puede aplazar el Impuesto sobre Sociedades sin intereses?
No. El aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades conlleva, con carácter general, el pago de intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento del plazo voluntario hasta la fecha en que se realice el pago. El tipo de interés es el que fija anualmente la normativa tributaria, por lo que conviene tenerlo en cuenta antes de solicitar el aplazamiento.
¿Cuántas veces se puede solicitar el aplazamiento?
No existe un límite fijo de solicitudes, pero la reiteración de aplazamientos puede influir negativamente en la valoración que haga la Agencia Tributaria. Un uso frecuente puede interpretarse como un problema estructural de liquidez, lo que puede derivar en denegaciones o en la exigencia de garantías adicionales.
¿El aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades puede dar lugar a una inspección?
Solicitar un aplazamiento no implica automáticamente una inspección, ni supone una irregularidad fiscal. No obstante, como cualquier actuación ante Hacienda, la solicitud queda registrada y puede ser revisada si existen otros indicios o incoherencias en la situación fiscal de la empresa.
¿Qué ocurre si no puedo cumplir con el aplazamiento concedido?
Si la empresa no cumple con el calendario de pagos aprobado, la Agencia Tributaria puede revocar el aplazamiento y exigir el pago inmediato de la deuda pendiente, aplicando los recargos correspondientes. En estos casos, es fundamental actuar con rapidez y analizar posibles alternativas antes de que la situación se agrave.
¿Cuánto tarda Hacienda en resolver un aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades?
El plazo de resolución puede variar en función de la complejidad del caso y de si la Agencia Tributaria solicita información adicional. En general, la resolución suele comunicarse en un plazo relativamente corto, aunque durante ese tiempo la empresa debe estar atenta a posibles requerimientos para evitar retrasos innecesarios.
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