Presentas la Declaración de la Renta, ves que sale a pagar y piensas: no tengo ese dinero ahora mismo. Es una situación más frecuente de lo que parece, especialmente entre autónomos con facturación irregular o personas que han tenido ingresos extraordinarios durante el año.
Lo importante es saber que Hacienda lo tiene previsto. Hay dos opciones perfectamente legales para no tener que pagar todo de golpe, y ninguna de ellas implica incumplir ni arriesgarse a una sanción. La clave está en actuar antes de que venza el plazo, no después.
Desde Perlado Asesores, te explicamos cómo funcionan, qué diferencia hay entre ellas y cómo solicitarlas paso a paso. Además, descubre quién está obligado a hacer la Declaración de la Renta y quién no.
Opción 1 — El fraccionamiento en dos plazos (sin intereses)
Esta es la opción más sencilla y la que no tiene ningún coste adicional. No hay que solicitarla por separado ni justificar nada: está disponible para cualquier contribuyente que presente la declaración en plazo.
En qué consiste el 60% y el 40%
Al presentar la declaración, puedes optar por pagar en dos veces: el 60% al presentar (hasta el 30 de junio de 2026) y el 40% restante el 5 de noviembre de 2026. Sin recargo. Sin intereses. Sin condiciones.
Por ejemplo: si tu declaración sale a pagar 1.400 €, pagas 840 € ahora y 560 € en noviembre. Nada más.
Quiénes pueden acogerse a esta opción
Cualquier contribuyente, sin excepción. No importa la cantidad, ni tu situación económica, ni si eres asalariado o autónomo. El único requisito es haber presentado la declaración dentro del plazo voluntario.
Cómo marcarlo al presentar la declaración en la sede electrónica
Al final del proceso de presentación en Renta WEB, antes de confirmar, aparece la pantalla de forma de pago. Ahí tienes que seleccionar «Fraccionar el pago», indicar los datos bancarios para domiciliar el primer plazo (60%) y decidir si también domicilias el segundo plazo o prefieres pagarlo tú directamente en noviembre.
Fecha límite para domiciliar el primer pago: 25 de junio de 2026. Si presentas la declaración entre el 26 y el 30 de junio, tendrás que pagar el primer plazo directamente en una entidad colaboradora o por vía telemática.
Qué pasa si no domicilias el segundo plazo
No pasa nada. Puedes pagarlo tú mismo antes del 5 de noviembre a través de la sede electrónica de la AEAT, en un banco colaborador o en ventanilla de Hacienda. No hay penalización por no domiciliarlo, siempre que pagues antes de que venza el plazo.
El Modelo 102: para qué sirve y cuándo lo necesitas
El Modelo 102 es el documento que se utiliza para ingresar el segundo plazo del 40% cuando no lo has domiciliado. Lo puedes descargar desde la sede electrónica de la AEAT y presentarlo en cualquier entidad colaboradora antes del 5 de noviembre. Si domicilias el segundo pago, Hacienda lo carga automáticamente y no necesitas hacer nada más.
Opción 2 — El aplazamiento con Hacienda (si necesitas más tiempo)
Si el fraccionamiento en dos plazos no es suficiente —porque ni el 60% puedes afrontarlo ahora— existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento formal. Aquí ya entran intereses, pero también mucha más flexibilidad.
En qué se diferencia el aplazamiento del fraccionamiento
Es una distinción que muchos artículos mezclan y que conviene tener clara. El fraccionamiento consiste en dos plazos automáticos (60%-40%), sin coste, disponible al presentar la declaración. El aplazamiento permite hasta 24 mensualidades, con interés de demora del 4,06% anual, y hay que solicitarlo expresamente. Son dos vías distintas: el fraccionamiento es un derecho automático; el aplazamiento es una solicitud que Hacienda tiene que conceder.
Cuánto puedes aplazar y durante cuánto tiempo
Para deudas de hasta 50.000 € se conceden sin necesidad de aportar aval ni garantía; el proceso es ágil y prácticamente automático para importes habituales. Para deudas superiores a 50.000 €, Hacienda exige aval bancario o seguro de caución como garantía. El plazo máximo es de hasta 24 mensualidades para personas físicas.
Cuánto te costará el aplazamiento
El interés de demora está en el 4,06% anual. No es un tipo desorbitado, pero conviene calcularlo antes de decidir. Por ejemplo: si aplazas 1.200 € en 12 cuotas mensuales de 100 €, el interés total aproximado es de unos 26 € (aplicando el 4,06% sobre el saldo pendiente medio), lo que supone pagar alrededor de 1.226 € en total. Para muchos contribuyentes, ese coste es perfectamente asumible frente a la alternativa de no pagar y enfrentarse a recargos mucho más altos.
Cómo solicitarlo si aún no has presentado la declaración
Al final del proceso en Renta WEB, en lugar de seleccionar el pago normal o el fraccionamiento, selecciona «Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento». Podrás indicar el número de plazos y las fechas preferidas (el 5 o el 20 de cada mes).
Cómo solicitarlo si ya presentaste la declaración
Si ya presentaste y no solicitaste aplazamiento en ese momento, aún puedes hacerlo desde la sede electrónica de la AEAT: accede a sede.agenciatributaria.gob.es, ve a «Recaudación» → «Aplazamiento y fraccionamiento de deudas», identifica la deuda correspondiente al IRPF, rellena el formulario con el número de plazos, fecha del primer pago y datos bancarios, y presenta la solicitud guardando el justificante. Hacienda resolverá en un plazo de pocos días para deudas sin garantía.
Qué necesitas para hacer la solicitud
Para deudas menores de 50.000 €, solo necesitas certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico y los datos de tu cuenta bancaria. No se exige documentación económica ni justificación de la situación.
Si eres autónomo: qué puedes aplazar y qué no
Los autónomos tienen una casuística propia que conviene aclarar, porque no todas las deudas tributarias son aplazables.
Deuda | ¿Aplazable? |
IRPF anual de la renta | ✅ Sí |
Modelo 130 (pagos fraccionados IRPF) | ✅ Sí, con carácter general |
Impuesto sobre Sociedades | ✅ Sí |
IVA (Modelo 303) | ⚠️ Solo en casos excepcionales |
Retenciones de empleados (Modelo 111) | ❌ No, son inaplazables |
Cuotas de la Seguridad Social | ❌ No, tienen su propio sistema |
Las retenciones de trabajadores no son aplazables porque son dinero que ya retuviste de los salarios de tus empleados: Hacienda considera que ese dinero no es tuyo.
Aquí puedes ver un Ejemplo de Declaración de la Renta de un Autónomo.
Estrategia recomendada si tienes poca liquidez en junio
Si sabes de antemano que vas a tener problemas de tesorería, lo más inteligente es fraccionar primero la declaración al presentarla (60% ahora, 40% en noviembre) sin coste. Si el 40% de noviembre tampoco puedes afrontarlo, solicita aplazamiento de ese segundo plazo antes de que venza. Y nunca dejes pasar los plazos sin actuar: una vez que vence sin pago ni solicitud, el recargo es automático.
Qué pasa si no haces nada y no pagas
Ignorar la situación siempre sale más caro que gestionarla.
Los recargos por pago fuera de plazo
Si no pagas ni solicitas aplazamiento y Hacienda lo detecta, los recargos son automáticos: hasta 3 meses de retraso supone un 5% sobre la deuda; entre 3 y 6 meses, un 10%; entre 6 y 12 meses, un 15%; y más de 12 meses, un 20% más intereses de demora. Volviendo al ejemplo de 1.200 €: si pagas con 7 meses de retraso, el recargo es de 180 €. Si hubieras solicitado aplazamiento desde el principio, el coste en intereses habría sido de unos 26 €.
El procedimiento de apremio: cuándo llega y cómo evitarlo
Si la deuda no se paga ni se gestiona, Hacienda inicia la vía ejecutiva: embargo de cuentas bancarias, de parte del salario o de bienes. Además, en ese punto se añade un recargo de apremio del 20%. Siempre es mejor pedir aplazamiento —aunque Hacienda tarde unos días en resolverlo— que entrar en este procedimiento. Una vez iniciado el apremio, las opciones se reducen considerablemente.
Preguntas frecuentes sobre aplazar la declaración de la renta
¿Puedo aplazar si la cantidad es pequeña, por ejemplo 300 €?
Sí. De hecho, las deudas menores de 3.000 € se conceden de forma prácticamente automática y sin apenas revisión por parte de Hacienda.
¿Tengo que justificar que no tengo dinero para pagar?
No. Para deudas de hasta 50.000 €, la AEAT no exige ningún documento que acredite tu situación económica. Basta con presentar la solicitud.
¿Puedo pagar antes del plazo acordado si mejora mi situación?
Sí. Puedes cancelar el aplazamiento anticipadamente en cualquier momento, sin penalización. Solo pagarás los intereses correspondientes al tiempo que hayas necesitado.
¿Qué pasa si me conceden el aplazamiento pero tampoco puedo pagar alguna cuota?
Tienes que ponerte en contacto con Hacienda antes de que venza esa cuota. Si dejas que venza sin pagar, el aplazamiento queda sin efecto y la deuda total pasa automáticamente a vía ejecutiva.
¿Puedo fraccionar aunque presente con el borrador de Hacienda?
Sí. El fraccionamiento en dos plazos es perfectamente compatible con confirmar el borrador tal cual. La opción de fraccionamiento aparece igualmente al final del proceso de presentación.
Cuándo merece la pena pedir ayuda a un asesor fiscal
Para la mayoría de contribuyentes, gestionar el fraccionamiento o el aplazamiento es un trámite relativamente sencillo si se hace en plazo y la deuda no es muy elevada. Pero hay situaciones en las que la cosa se complica: deudas de varios años acumuladas, importes que superan el umbral sin garantía, solicitudes previas rechazadas o la duda sobre qué deudas son aplazables como autónomo. Además antes de presentar dicho trámite, conviene saber qué gastos son deducibles en la Declaración de la Renta con los que puedes ahorrar bastante dinero.
En Perlado Asesores llevamos años gestionando este tipo de situaciones para particulares y autónomos en Jerez de la Frontera y en toda España de forma online. Si tienes dudas sobre tu caso concreto o quieres que te ayudemos a gestionar el aplazamiento, puedes contactarnos y lo revisamos contigo sin compromiso.