Bizum y Hacienda en 2026: qué deben declarar los autónomos y cómo hacerlo correctamente

Desde enero de 2026, Hacienda sabe cuánto cobras por Bizum. No de forma aproximada ni cuando superas cierto límite: sabe exactamente cuánto, cuándo y de quién, porque los bancos se lo reportan cada mes de forma automática.

Para los autónomos que cobran clientes por Bizum: fontaneros, diseñadores, peluqueros, profesores particulares, comercios… esto no crea nuevas obligaciones fiscales. Las obligaciones ya existían. Lo que cambia es que ahora Hacienda tiene los datos para cruzarlos con lo que declaras. Y si no cuadran, llegará un requerimiento.

Desde Perlado Asesores, como especialistas en asesoría fiscal en Jerez y online, explicamos exactamente qué ha cambiado, qué tienes que declarar según tu situación, cómo reflejarlo en tus modelos trimestrales y qué hacer si llevas tiempo cobrando por Bizum sin gestionarlo del todo bien.

Qué ha cambiado realmente: el RD 253/2025 explicado sin tecnicismos

Hasta el 31 de diciembre de 2025, los bancos solo estaban obligados a informar a Hacienda de los cobros por Bizum o tarjeta móvil cuando el volumen anual superaba los 3.000 € por empresario o profesional. Y ese reporte era anual.

El Real Decreto 253/2025 cambia las dos cosas:

  • Desaparece el umbral mínimo. Cualquier cobro profesional por Bizum, sea de 10 € o de 10.000 €, queda registrado.
  • El reporte pasa a ser mensual. A partir de febrero de 2026, los bancos envían a la AEAT un informe cada mes con todos los cobros y pagos electrónicos de sus clientes empresarios y profesionales.

El resultado práctico: Hacienda tiene ahora una foto mensual de lo que entra y sale por Bizum en tu cuenta. Esa foto la cruza automáticamente con tus declaraciones de IVA (modelo 303) y de IRPF (modelo 130 o 131). Si hay diferencias significativas y recurrentes, puede iniciar una comprobación.

Lo que NO ha cambiado

La obligación de declarar los ingresos por Bizum no es nueva. Lo que es nuevo es el nivel de control. Un autónomo que cobrase 800 € al mes por Bizum y los declarase correctamente en su 303 y su 130 no tiene absolutamente nada que temer. El cambio afecta a quien no lo estaba declarando, o a quien mezclaba ingresos profesionales con cuenta personal sin ningún orden.

A quién afecta y a quién no: la tabla que todos buscan

Esta es la pregunta real que tiene la mayoría. No «qué ha cambiado en la normativa» sino «¿esto me afecta a mí?»

Situación

¿Afecta el cambio?

Qué debes hacer

Autónomo que cobra servicios por Bizum y los declara en su 303 y 130

No en la práctica

Seguir igual. No hay nada nuevo que hacer

Autónomo que cobra por Bizum pero no emitía factura ni lo declaraba

Sí, urgente

Regularizar y empezar a declararlo correctamente

Autónomo que mezcla cobros profesionales y personales en la misma cuenta

Sí, riesgo de requerimiento

Separar cuentas y revisar declaraciones pasadas

Particular que divide cenas o gastos con amigos por Bizum

No

Los pagos entre particulares sin actividad económica no se reportan

Propietario que cobra el alquiler de un inmueble por Bizum

El alquiler siempre ha tributado; ahora Hacienda tiene el dato directo

Autónomo que cobra a empresas por transferencia y solo usa Bizum para gastos personales

Bajo riesgo

Si los Bizum son claramente personales, no hay problema

Los 5 bulos sobre Bizum y Hacienda que siguen circulando

Cuando salió la noticia en enero, las redes se llenaron de información incorrecta. Estos son los cinco que más confusión siguen generando.

Bulo 1: «A partir de 3.000 € tienes que declarar»

Falso. El límite de 3.000 € era la obligación de los bancos de informar a Hacienda, no el umbral de declaración para el autónomo. Un autónomo siempre ha tenido que declarar sus ingresos desde el primer euro, independientemente del medio de cobro. Lo que ha cambiado es que ahora ese umbral bancario desaparece por completo.

Bulo 2: «Hacienda va a revisar todos los Bizum, incluidos los de amigos»

Falso. La propia Agencia Tributaria aclaró que el control se centra en operaciones vinculadas a actividades económicas. Los pagos entre particulares — dividir una cena, pagar un regalo, devolver dinero prestado, no están en el punto de mira, siempre que no sean frecuentes, recurrentes y de importes que sugieran una actividad profesional.

Bulo 3: «Si cobro por Bizum tengo que presentar una declaración especial»

Falso. Bizum es un medio de pago como una transferencia o un cobro en efectivo. No genera ninguna obligación de declaración adicional. Los ingresos cobrados por Bizum van exactamente donde irían si los hubieras cobrado por transferencia: en el modelo 303 (IVA) y en el modelo 130 (IRPF).

Bulo 4: «Las plataformas como PayPal no están afectadas»

Falso. El RD 253/2025 no se limita a Bizum. Afecta a todas las entidades de pago, incluyendo plataformas de dinero electrónico, emisores de tarjetas y sistemas de pago móvil. Si cobras por PayPal, Stripe, Revolut o cualquier plataforma similar en el marco de una actividad profesional, esos datos también llegan a Hacienda.

Bulo 5: «Si tengo una SL no me afecta porque ya tributa por Sociedades»

Parcialmente falso. La SL tributa por el Impuesto sobre Sociedades, pero el nuevo control también afecta a las sociedades. Los cobros de la empresa por Bizum o tarjeta se reportan mensualmente y se cruzan con las declaraciones de IVA. Si eres administrador de una SL y usas Bizum para cobrar a clientes de la empresa, eso tiene que estar correctamente reflejado en la contabilidad y en los modelos de la sociedad.

Bizum y hacienda

Cómo declarar los cobros por Bizum si eres autónomo: paso a paso

Bizum es un medio de cobro. Nada más. Fiscalmente se trata exactamente igual que una transferencia. Esto significa que cada cobro profesional por Bizum:

  1. Requiere factura. Si cobras un servicio o venta a un cliente por Bizum, tienes que emitir factura con tus datos fiscales, los del cliente, el concepto, la base imponible, el tipo de IVA y, si aplica, la retención de IRPF. El importe del Bizum debe coincidir con el neto de la factura.
  2. Va en el libro de ingresos. El ingreso entra en tu libro registro de facturas emitidas como cualquier otro.
  3. Se declara en el modelo 303. La base imponible de esa factura va en las casillas de IVA repercutido del 303 del trimestre en que emitiste la factura. Si quieres entender bien cómo funciona ese modelo, tienes una guía completa en nuestro artículo sobre el modelo 303 de IVA para autónomos.
  4. Se declara en el modelo 130. El ingreso también computa en tu pago fraccionado de IRPF trimestral. Va en los ingresos del periodo junto con el resto de tu facturación.

Ejemplo práctico: Laura, diseñadora freelance

Laura es diseñadora gráfica autónoma. En el segundo trimestre de 2026 factura a tres clientes:

  • Cliente A: 800 € + 21 % IVA. Cobro por transferencia.
  • Cliente B: 500 € + 21 % IVA. Cobro por Bizum.
  • Cliente C: 1.200 € + 21 % IVA. Cobro en efectivo.

Para el modelo 303 del 2T, Laura suma los tres: base imponible total 2.500 €, IVA repercutido 525 €. El medio de cobro (transferencia, Bizum o efectivo) no cambia nada en cómo rellena el 303. Los tres ingresos van igual.

Lo mismo para el modelo 130: los 2.500 € de base van como ingresos del trimestre, junto con sus gastos deducibles, para calcular el pago fraccionado de IRPF.

Hacienda, al recibir el informe del banco de Laura, verá que en el 2T recibió 605 € por Bizum (500 € + 105 € de IVA). Eso encaja perfectamente con su 303 y su 130. No hay discrepancia, no hay problema.

El caso del alquiler cobrado por Bizum

Merece un apartado propio porque genera mucha confusión. Si tienes un inmueble alquilado y el inquilino te paga la renta por Bizum, ese ingreso siempre ha tenido que declararse. El alquiler tributa como rendimiento del capital inmobiliario en el IRPF, independientemente del medio de pago.

Lo que cambia ahora es que Hacienda verá ese cobro mensual directamente en el informe del banco. Si no estás declarando los rendimientos del alquiler, o si los estás declarando por un importe diferente al que aparece en los Bizum, hay un riesgo real de requerimiento.

Si tienes dudas sobre cómo tributar correctamente los ingresos de un alquiler, en nuestro artículo sobre tributación del alquiler de vivienda en la renta lo explicamos en detalle: reducciones aplicables, gastos deducibles y cómo declararlo según si el arrendatario es particular o empresa.

Qué pasa si llevas meses cobrando por Bizum sin declararlo bien

Esta es la situación más delicada y la que más nos preguntan. Si has estado recibiendo cobros profesionales por Bizum sin emitir factura, sin declararlos en el 303 o sin incluirlos en el 130, ahora tienes un problema: Hacienda tiene esos datos y puede cruzarlos con lo que declaraste.

Opción 1: Presentar declaraciones complementarias

Si los trimestres afectados ya han vencido, puedes presentar declaraciones complementarias del 303 y del 130 para incluir los ingresos que faltaban. Esto genera intereses de demora (actualmente al 4,0625 % anual) pero evita las sanciones más graves, que solo se aplican si es Hacienda quien detecta la irregularidad primero.

Opción 2: Esperar y rezar — lo que no deberías hacer

Si Hacienda detecta la discrepancia antes de que tú la corrijas, la situación cambia radicalmente. Deja de ser una regularización voluntaria y se convierte en un procedimiento de comprobación o, en casos graves, en una inspección tributaria. Las sanciones por ocultación de ingresos van del 50 % al 150 % de la cuota no ingresada, además de los intereses.

La diferencia entre regularizar voluntariamente y que te requieran Hacienda puede ser de miles de euros en el mismo caso.

Qué hacer en la práctica

Si te encuentras en esta situación, lo más sensato es revisarlo con un asesor antes de actuar. El orden de los pasos importa: hay que calcular exactamente qué trimestres están afectados, qué cuota resulta, si hay compensaciones pendientes que pueden reducir el impacto, y presentar las complementarias de forma coordinada en IVA e IRPF. Actuar solo y sin orden puede generar errores que compliquen más la situación.

Cómo separar correctamente tus cuentas a partir de ahora

El consejo más práctico que puedes aplicar hoy, si aún no lo has hecho: cuenta bancaria profesional separada de la personal.

No es una obligación legal para los autónomos — a diferencia de las sociedades, que sí están obligadas — pero es la medida más eficaz para evitar problemas con Hacienda ahora que el control sobre los pagos digitales es mensual.

Con cuentas separadas:

  • Los cobros profesionales por Bizum van a la cuenta profesional. Los personales, a la personal. No hay mezcla que justificar.
  • Tu contabilidad es más limpia y los libros de ingresos y gastos cuadran fácilmente con los extractos.
  • Si Hacienda cruza datos, no hay ningún Bizum personal que pueda confundirse con un ingreso profesional no declarado.
  • En caso de comprobación, tienes toda la trazabilidad ordenada.

Si ya tienes todo mezclado, no es el fin del mundo: puedes revisar los movimientos del año y clasificar cada Bizum como profesional o personal. Pero cuanto antes lo ordenes, mejor.

Bizum y el modelo 347: operaciones con terceros

Un punto que la mayoría de artículos ignora: si tienes clientes o proveedores con los que acumulas más de 3.005,06 € en operaciones durante el año, esas operaciones tienen que declararse en el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros).

Esto no cambia con el nuevo control de Bizum. Pero ahora hay un riesgo añadido: si un cliente te ha pagado 4.000 € en el año por Bizum y tú no lo has incluido en el 347, Hacienda puede ver ese importe en el informe mensual del banco y detectar la omisión directamente.

El 347 se presenta en febrero del año siguiente. Si estás cerca del límite con algún cliente o proveedor, conviene llevar el control durante el año para no tener sorpresas en la declaración.

Resumen: lo que tienes que hacer si eres autónomo y cobras por Bizum

Qué

Cómo

Cuándo

Emitir factura por cada cobro profesional

Con tus datos, los del cliente, base, IVA y retención si aplica

En el momento del servicio o acuerdo con el cliente

Registrar el ingreso en el libro de facturas emitidas

Igual que cualquier otra factura

Al emitirla

Declarar el IVA en el modelo 303

En las casillas de IVA repercutido, por el tipo que corresponda

Antes del 20 del mes siguiente al cierre del trimestre

Declarar el ingreso en el modelo 130

En los ingresos del periodo para calcular el pago fraccionado

Mismo plazo que el 303

Separar cuenta profesional de personal

Abriendo una cuenta específica para la actividad

Lo antes posible si aún no lo has hecho

Revisar trimestres anteriores si hay ingresos no declarados

Con ayuda de un asesor, presentando complementarias si es necesario

Antes de que Hacienda lo detecte

 

Preguntas frecuentes sobre Bizum y Hacienda

¿Hacienda puede ver los Bizum que me manda mi familia?

En principio no, porque el control está enfocado en actividades económicas. Pero si recibes Bizum frecuentes y recurrentes de personas que no tienen relación con tu entorno personal, o si los conceptos de los Bizum sugieren una actividad profesional, Hacienda podría pedir explicaciones. La clave está en separar bien cuentas y en que los movimientos personales sean coherentes con tu perfil.

¿Tengo que emitir factura si cobro 20 € por Bizum a un particular?

Si esos 20 € corresponden a una prestación de servicios o venta de productos en el marco de tu actividad, sí. La obligación de facturar no depende del importe ni del medio de cobro, sino de la naturaleza de la operación. Si eres autónomo en estimación directa, cada ingreso de tu actividad requiere factura, aunque sea pequeño.

¿Qué pasa si mi cliente es otro autónomo o empresa y me paga por Bizum sin retención?

Si el servicio está sujeto a retención de IRPF (servicios profesionales entre empresarios), la retención debería aparecer en la factura independientemente del medio de cobro. Si el cliente te paga el importe bruto sin retención por error, la responsabilidad de declarar el ingreso íntegro sigue siendo tuya. Habla con tu cliente para regularizarlo en la siguiente factura.

¿Y si tengo una sociedad limitada y los clientes me pagan a mí personalmente por Bizum en lugar de a la empresa?

Eso es un problema contable y fiscal serio. Los ingresos de la SL tienen que entrar en la cuenta bancaria de la SL, no en la tuya personal. Si clientes de la empresa te pagan a ti por Bizum, esos fondos deberían transferirse a la sociedad y registrarse correctamente. Si tienes dudas sobre cómo gestionar la relación entre tus ingresos personales y los de tu SL, en nuestro artículo sobre tener una SL y trabajar por cuenta ajena abordamos algunas de las casuísticas más habituales.

¿Puedo seguir cobrando en efectivo para evitar el control de Bizum?

Sí, el efectivo sigue siendo legal hasta los límites establecidos (1.000 € en operaciones entre empresarios y profesionales desde la Ley Antifraude). Pero el efectivo tampoco elimina la obligación de declarar. Y Hacienda tiene otros mecanismos para detectar ingresos en efectivo no declarados, como el cruce con el modelo 347 o las inspecciones presenciales. Cambiar de Bizum a efectivo para evitar el control no es una solución, es añadir otro riesgo.

¿Tienes ingresos por Bizum que no sabes cómo gestionar?

Si cobras habitualmente por Bizum y no tienes claro si lo estás declarando correctamente, o si crees que puede haber trimestres pasados con ingresos sin declarar, lo más inteligente es revisarlo antes de que llegue un requerimiento de Hacienda.

En Perlado Asesores gestionamos los impuestos trimestrales de autónomos y empresas en Jerez de la Frontera y en toda España de forma online. Revisamos tu situación, calculamos si hay algo que regularizar y nos encargamos de que estés al corriente sin sustos.

Contáctanos sin compromiso y te explicamos exactamente qué pasos dar según tu caso.

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