Delitos societarios: qué son y quién responde penalmente

Comprender cómo debe gestionarse una sociedad y cuáles son los límites legales en su funcionamiento es esencial para cualquier empresa. Cuando se vulneran esos límites y se perjudica a la propia entidad, a sus socios o a terceros, entran en juego los llamados delitos societarios. Se trata de situaciones que pueden afectar gravemente a la actividad de una empresa y que, en muchos casos, generan dudas sobre su alcance y las responsabilidades que pueden derivarse. Desde Perlado Asesores, como asesoría mercantil en Jerez y online, analizamos de forma clara qué implica este tipo de delitos y qué aspectos deben tenerse en cuenta para identificar y prevenir riesgos dentro de la organización.

¿Qué son los delitos societarios?

Los delitos societarios son conductas tipificadas en el Código Penal que se cometen en el seno de una sociedad y que vulneran los derechos de la propia entidad, de sus socios o de terceros. Suelen estar relacionados con una gestión irregular, abusiva o fraudulenta por parte de administradores, directivos o personas con capacidad de decisión dentro de la empresa. No se trata simplemente de malas prácticas empresariales, sino de actuaciones que suponen un perjuicio económico o un daño relevante para la sociedad y que, por su gravedad, pueden derivar en responsabilidad penal. 

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¿Cuáles son los delitos societarios?

El Código Penal recoge distintos tipos de delitos societarios que afectan directamente al funcionamiento interno de una empresa. Todos ellos tienen un punto en común: se producen desde dentro de la organización y suponen un perjuicio para la sociedad, sus socios o terceros vinculados. A continuación, explicamos los más relevantes de forma clara y accesible.

Estos delitos están regulados en los artículos 290 a 297 del Código Penal, dentro del Título XIII bis. Puedes consultar el texto legal actualizado en el BOE.

Falseamiento de cuentas

Consiste en alterar o manipular las cuentas anuales u otros documentos que reflejan la situación económica de la empresa. Este delito busca ocultar información, presentar una imagen financiera irreal o provocar un engaño a socios, acreedores o terceros. 

Ejemplo práctico

Imagina que una sociedad presenta sus cuentas anuales ocultando deudas relevantes o inflando ingresos para mostrar una situación financiera más sólida de la que realmente tiene. Este falseamiento puede inducir a error a socios, inversores o entidades financieras y constituye un delito societario tipificado en el artículo 290 del Código Penal.

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Imposición de acuerdos abusivos

Se produce cuando los administradores o socios mayoritarios adoptan acuerdos que perjudican de manera injustificada a otros socios o a la propia sociedad. Normalmente implican un abuso de poder dentro del órgano de administración o la junta.

Administración desleal

Ocurre cuando la persona encargada de gestionar la sociedad actúa de forma contraria a los intereses de la empresa, generando un daño económico. Incluye decisiones irresponsables, uso indebido de recursos o actuaciones que exceden las facultades otorgadas.

Operaciones fraudulentas

Engloba acciones destinadas a obtener un beneficio ilícito en perjuicio de la sociedad, como desviar fondos, simular contratos, inflar gastos o realizar transacciones ficticias.

Obstrucción a la labor inspectora o administrativa

Se da cuando se impide o dificulta de forma deliberada la actuación de auditores, inspectores o autoridades que deben supervisar la actividad de la empresa. Incluye la negativa a entregar documentación o facilitar información requerida.

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Negación o limitación de derechos a socios

Implica restringir o impedir que los socios ejerzan sus derechos fundamentales dentro de la sociedad, como el acceso a la información, el voto o la participación en acuerdos relevantes.

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Responsabilidad penal: ¿quién responde en un delito societario?

La responsabilidad penal en los delitos societarios recae sobre aquellas personas que, por su posición dentro de la empresa, tienen capacidad para tomar decisiones o influir en su funcionamiento. No obstante, no solo los administradores pueden ser responsables; la ley establece distintos niveles según el grado de participación y control sobre la actividad de la sociedad.

En términos generales, pueden responder penalmente:

  • Administradores y miembros del órgano de administración.
    Son los principales responsables, al ser quienes dirigen y representan la sociedad. Tanto administradores de derecho como de hecho pueden incurrir en responsabilidad.
  • Directivos y personas con funciones de gestión.
    Aquellos que desempeñan roles clave en la toma de decisiones también pueden ser responsables si sus actuaciones generan el delito o contribuyen a él.
  • Representantes legales o apoderados.
    Quienes actúan en nombre de la sociedad pueden responder si utilizan sus facultades de forma indebida o contraria a los intereses de la empresa.
  • Socios en determinados supuestos.
    Aunque no es lo habitual, los socios pueden ser responsables cuando participan activamente en la comisión del delito o se benefician directamente de él.
  • La propia persona jurídica.
    En ciertos casos, la sociedad como entidad también puede ser penalmente responsable. Esto ocurre cuando el delito se comete en su beneficio y no existen sistemas de control o prevención adecuados, como programas de compliance.

¿Un delito societario prescribe?

Sí, los delitos societarios prescriben, aunque el plazo varía según la gravedad del delito y las penas asociadas. El tiempo de prescripción comienza a contar desde el momento en que se cometió el delito, o desde que cesó la conducta si esta se prolongó en el tiempo.

En términos generales, los plazos de prescripción más habituales para este tipo de delitos se sitúan entre 5 y 10 años, dependiendo de la pena prevista por el Código Penal. Cuanto mayor sea la pena asociada al delito, mayor será también el plazo de prescripción. Es importante tener en cuenta que ciertos actos pueden interrumpir este plazo, como la apertura de un procedimiento judicial o la práctica de diligencias por parte de la autoridad competente.

Para una empresa, conocer estos plazos resulta clave, ya que las responsabilidades pueden mantenerse durante años y afectar tanto a administradores como a la propia sociedad.

¿Qué hacer si sospechas de un delito societario en tu empresa?

Cuando existen indicios de que puede haberse cometido un delito societario, es importante abordar la situación con rigor. El primer paso suele ser revisar la documentación disponible —cuentas, acuerdos sociales, decisiones de administración o comunicaciones internas— para identificar posibles irregularidades. Este análisis inicial permite determinar si se trata de un problema de gestión ordinaria o si podría tener relevancia penal.

También es aconsejable contrastar los hechos con profesionales que puedan valorar su alcance desde un punto de vista jurídico. Su intervención ayuda a aclarar qué actuaciones son pertinentes, cómo preservar las pruebas necesarias y qué medidas internas pueden adoptarse para evitar que la situación se agrave. Con una evaluación adecuada, la empresa puede actuar de forma ordenada y proteger los intereses de la sociedad y de sus socios.

La correcta gestión de una sociedad implica conocer no solo las obligaciones mercantiles del día a día, sino también los límites legales que protegen su funcionamiento. Contar con información fiable y entender cómo se regulan estas situaciones permite a administradores y socios actuar con mayor claridad y prevenir riesgos que pueden comprometer la estabilidad de la empresa. ¿Tienes dudas o necesitas más información sobre ello? Puedes ponerte en contacto con nosotros y juntos veremos qué opciones hay. 

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