Para crear una sociedad limitada en España en 2026 necesitas cinco pasos: solicitar el certificado de denominación social, aportar un capital mínimo de 1 € (Ley Crea y Crece), otorgar la escritura pública ante notario, obtener el NIF definitivo en Hacienda e inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. El proceso completo se resuelve en 48 a 72 horas vía CIRCE por unos 200 a 350 €, o en 3 a 4 semanas por la vía tradicional (650 a 900 €).
Constituir una sociedad limitada es la decisión mercantil más habitual entre autónomos que superan cierto umbral de facturación y entre emprendedores que arrancan un proyecto con socios. Desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece, el capital mínimo para constituir una SL se redujo de 3.000 € a 1 €, aunque con una serie de obligaciones que conviene conocer antes de dar el paso.
Desde Perlado Asesores, como especialistas en asesoría mercantil, te explicamos cómo crear una sociedad limitada paso a paso en 2026, qué requisitos debes cumplir y qué trámites debes realizar para que tu empresa comience con buen pie.
Qué requisitos legales debe cumplir una SL en España en 2026
Para constituir una sociedad limitada en España se exigen cinco requisitos esenciales, regulados por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) y las modificaciones introducidas por la Ley Crea y Crece:
- Denominación social única: el nombre de la sociedad no puede coincidir con otro ya inscrito en el Registro Mercantil Central. Se acredita con el certificado negativo de denominación social.
- Capital social mínimo de 1 €: puede aportarse en dinero, bienes o derechos económicos. Si es inferior a 3.000 €, se aplican reglas adicionales que verás más abajo.
- Uno o varios socios: pueden ser personas físicas o jurídicas. Si es un único socio, la sociedad pasa a denominarse Sociedad Limitada Unipersonal (SLU).
- Al menos un administrador: puede ser un socio o un tercero. Debe aceptar el cargo de forma expresa en la escritura.
- Objeto social definido: las actividades económicas que la sociedad podrá desarrollar. Se identifican por su código CNAE en los estatutos.
Cuánto cuesta crear una SL: coste real por vía en 2026
El coste de constitución varía significativamente en función de la vía elegida. Existen dos alternativas principales: la vía telemática CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) y la vía tradicional presencial.
| Concepto | CIRCE / PAE Express | Vía tradicional |
|---|---|---|
| Certificado denominación social | Incluido | 16 € |
| Notaría | 60 € (tarifa reducida) | 150 a 400 € |
| Registro Mercantil | 40 € (tarifa reducida) | 100 a 250 € |
| Gestoría o asesoría | Opcional (0 a 150 €) | 300 a 500 € |
| Coste total orientativo | 200 a 350 € | 650 a 900 € |
| Plazo medio | 48 a 72 horas | 3 a 4 semanas |
Cuándo conviene cada vía. CIRCE Express es la opción más rápida y económica, pero solo admite aportaciones dinerarias y estatutos estandarizados. Si vas a aportar un inmueble, maquinaria o cualquier bien no dinerario, o si necesitas estatutos personalizados (pactos entre socios, órganos de administración específicos, cláusulas de transmisión particulares), la vía tradicional es obligatoria.
Cómo crear una SL paso a paso en 7 trámites
Estos son los siete pasos que debes completar, en orden, para constituir tu sociedad limitada. Los plazos indicados corresponden a la vía tradicional; por CIRCE varios pasos se realizan en paralelo.
1. Solicitar el certificado negativo de denominación social
Se solicita en el Registro Mercantil Central (online en rmc.es). Puedes proponer hasta cinco nombres en orden de preferencia. El certificado se emite en 1 a 3 días laborables y tiene una validez de 3 meses para efectos generales y 6 meses para acudir al notario. Coste: 16 €.
2. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución
Se ingresa el capital social y el banco emite un certificado de depósito que se aporta al notario. Con la Ley Crea y Crece este paso ya no es obligatorio si los socios declaran ante el notario que el capital ha sido aportado y responden solidariamente por su realidad.
3. Redactar los estatutos sociales
Los estatutos son la carta magna de la sociedad. Deben recoger, como mínimo: denominación, objeto social, domicilio, capital social y participaciones, órgano de administración y régimen de transmisión de participaciones. Si utilizas CIRCE los estatutos son estándar; en vía tradicional se personalizan con tu asesor.
4. Otorgar la escritura pública de constitución ante notario
Todos los socios (o sus representantes con poder notarial) firman la escritura de constitución. En ese acto se aceptan expresamente los cargos de los administradores. La cita se obtiene en 1 a 2 semanas en vía tradicional y en 24 a 48 horas por CIRCE.
5. Obtener el NIF provisional en Hacienda
Se solicita con el modelo 036 en la Agencia Tributaria, aportando copia simple de la escritura. El NIF provisional tiene validez de 6 meses, tiempo dentro del cual la sociedad debe estar inscrita en el Registro Mercantil para obtener el NIF definitivo.
6. Liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP-AJD)
La constitución de sociedades está exenta desde 2010, pero es obligatorio presentar el modelo 600 en la comunidad autónoma correspondiente para poder inscribir en el Registro. El plazo es de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura.
7. Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil provincial
Se aporta la escritura, el modelo 600 sellado y el certificado de denominación. El plazo de calificación es de 15 días hábiles. Una vez inscrita, la sociedad adquiere personalidad jurídica plena y se puede solicitar el NIF definitivo.
Tras estos siete pasos quedan los trámites accesorios pero obligatorios: alta censal definitiva (modelo 036), alta de los administradores en el RETA si procede, comunicación de apertura de centro de trabajo, y contratación del servicio de prevención de riesgos laborales si hay trabajadores.
Qué ocurre si el capital social es inferior a 3.000 €
La reducción a 1 € del capital mínimo introducida por la Ley Crea y Crece no es gratis. Mientras el capital social sumado a la reserva legal no alcance los 3.000 €, la sociedad y sus socios asumen tres obligaciones específicas que conviene conocer antes de decidir cuánto aportar:
- Dotación reforzada de reserva legal: al menos el 20 % del beneficio de cada ejercicio (frente al 10 % general) debe destinarse a reserva legal, hasta que capital y reserva sumen 3.000 €.
- Responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación: si el patrimonio es insuficiente, los socios responden solidariamente hasta cubrir la diferencia entre el capital efectivamente aportado y los 3.000 €. Es una excepción al principio general de responsabilidad limitada.
- Limitación al reparto de dividendos y a la retribución de administradores: si tras el reparto o retribución el patrimonio neto quedaría por debajo del capital social, la operación no puede realizarse.
Nuestra recomendación práctica. Si el proyecto va a operar con proveedores, arrendadores o entidades financieras que valoren la solidez patrimonial, aportar 3.000 € desde el inicio te ahorra explicaciones y elimina la responsabilidad solidaria adicional. Si el proyecto es un piloto o una estructura holding sin operativa comercial, 1 € puede tener sentido.
Qué impuestos paga una SL desde el primer día
Una SL en España tributa por los siguientes impuestos principales. El detalle de tipos, modelos y plazos lo desarrollamos en la guía de tributación de la sociedad limitada, pero este es el resumen para el primer año:
- Impuesto sobre Sociedades (IS): 15 % los dos primeros ejercicios con beneficio para entidades de nueva creación (tipo reducido). A partir del tercer ejercicio, 25 % general (o 23 % si la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros).
- IVA: presentación trimestral (modelo 303) y resumen anual (modelo 390). El régimen general es el 21 %, con reducidos del 10 % y 4 % según la actividad.
- Retenciones e ingresos a cuenta: modelos 111 (rendimientos del trabajo y profesionales) y 115 (alquileres) trimestrales, con resúmenes anuales 190 y 180.
- Declaración informativa de operaciones con terceros (modelo 347) anual, si supera los 3.005,06 € con algún proveedor o cliente.
Ampliamos las obligaciones fiscales completas de una SL en un artículo específico.
Errores frecuentes al constituir una SL (y cómo evitarlos)
- Elegir CIRCE cuando se necesita flexibilidad estatutaria: si prevés cláusulas de arrastre, órganos de administración mancomunados con reglas especiales o pactos entre socios reflejados en estatutos, CIRCE se queda corto. Vas a acabar modificando estatutos poco después, con el coste extra de una junta y una nueva escritura.
- Definir el objeto social demasiado estrecho: si añades más adelante una línea de negocio no cubierta, hay que modificar estatutos. Mejor incluir todas las actividades razonablemente previsibles (con sus CNAE) desde el inicio.
- No solicitar el NIF definitivo en plazo: el provisional caduca a los 6 meses. Si se pasa el plazo sin inscripción, Hacienda puede bloquear facturación.
- Domiciliar la sociedad en el domicilio de un socio sin autorización: si es un piso alquilado, revisa el contrato antes; muchos contratos de arrendamiento de vivienda no admiten domiciliación de actividad económica.
- Constituir con 1 € «porque es lo que dice la ley» sin valorar la responsabilidad solidaria: la limitación de responsabilidad es una de las razones principales para constituir una SL. Aportar menos de 3.000 € la debilita durante los primeros ejercicios.
Cuándo conviene crear una SL frente a seguir como autónomo
No hay una respuesta única, pero sí un umbral orientativo. Como norma práctica, el paso a SL empieza a ser fiscalmente eficiente a partir de un beneficio neto de 40.000 a 60.000 € anuales, siempre que se combine con una retribución razonable del socio administrador y aprovechando el tipo reducido del 15 % de IS los dos primeros años.
Además del ahorro fiscal, la SL aporta protección patrimonial, imagen corporativa frente a clientes grandes, facilidad para incorporar socios inversores y continuidad del negocio más allá del titular. Analizamos tu caso concreto en la comparativa autónomo vs sociedad limitada.
Preguntas frecuentes sobre cómo crear una SL
¿Se puede crear una SL con 1 euro en 2026?
Sí. Desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) el capital mínimo legal para constituir una sociedad limitada es de 1 €. Ahora bien, mientras el capital y la reserva legal no alcancen los 3.000 €, la sociedad debe destinar el 20 % del beneficio a reserva legal y los socios responden solidariamente hasta esa cifra en caso de liquidación.
¿Cuánto tarda constituir una SL por CIRCE?
Entre 48 y 72 horas si todos los socios comparecen a la cita notarial y no hay incidencias con el certificado de denominación. Es la vía más rápida disponible en España.
¿Qué diferencia hay entre SL y SLU?
La única diferencia es el número de socios: una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) tiene un único socio; una SL tiene dos o más. La SLU debe reflejar su condición de unipersonal en toda la documentación mercantil y comunicar al Registro cualquier cambio en la titularidad.
¿Es obligatorio ir al notario para crear una SL?
Sí. La escritura pública de constitución ante notario es un requisito legal ineludible, tanto en la vía tradicional como en CIRCE. Lo que sí puede evitarse es la presencia física de todos los socios si otorgan poder notarial a un representante.
¿Puede un extranjero constituir una SL en España?
Sí. Los ciudadanos extranjeros pueden ser socios y administradores de una SL en España aportando su NIE. Si el administrador es extranjero, además necesitará estar dado de alta en la Seguridad Social si va a percibir retribución. Para casos que impliquen residencia laboral, revisa nuestra guía del precontrato de trabajo para extranjeros.
¿Qué pasa si no llego a los 3.000 € de capital?
La sociedad opera con total normalidad, pero durante los ejercicios en que capital y reserva legal sumen menos de 3.000 € se aplican tres reglas especiales: dotación reforzada del 20 % del beneficio a reserva legal, responsabilidad solidaria de los socios hasta cubrir la diferencia con 3.000 €, y restricciones al reparto de dividendos.
¿Puedo constituir una SL yo solo?
Sí, mediante una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU). El proceso de constitución es idéntico al de una SL con varios socios. La única obligación adicional es reflejar el carácter unipersonal en toda la documentación y comunicar los cambios de socio al Registro Mercantil.
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