Una Sociedad Limitada en España tiene 4 tipos de obligaciones fiscales principales: Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202), IVA (303, 390 y 349 si opera en la UE), retenciones IRPF de trabajadores y profesionales (111, 190, 115 y 180) e informativas anuales (347). El calendario se organiza en presentaciones trimestrales (20 abril, 20 julio, 20 octubre y 30 enero) más presentaciones anuales específicas. El tipo del IS es del 15% los dos primeros ejercicios con beneficio y del 25% (o 23% para pymes bajo 1M€) a partir del tercero.
Cumplir con las obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada es la diferencia entre operar con tranquilidad o convivir con el riesgo permanente de sanciones. Desde el momento de la constitución, la SL entra en un calendario tributario denso con más de 15 modelos anuales entre presentaciones periódicas e informativas. Conocer exactamente qué se presenta, cuándo y cómo es imprescindible para evitar recargos, sanciones e inspecciones.
En esta guía explicamos todas las obligaciones fiscales vigentes en 2026 con el calendario mensual completo, los modelos exactos por trimestre y los trámites que debe realizar cualquier SL desde su constitución. Desde Perlado Asesores, como especialistas en asesoría fiscal en Jerez, gestionamos la fiscalidad completa de sociedades limitadas en toda Andalucía.
Trámites fiscales obligatorios al constituir una SL
Antes de iniciar la actividad, toda Sociedad Limitada debe completar una serie de trámites fiscales imprescindibles. Estos pasos, junto con la constitución mercantil, definen el régimen tributario aplicable durante toda la vida de la sociedad.
Alta en Hacienda y obtención del NIF
Se realiza mediante el modelo 036 (o el 037 simplificado, si aplica) en la Agencia Tributaria. En este trámite se obtiene el Número de Identificación Fiscal (NIF), inicialmente provisional durante 6 meses hasta la inscripción definitiva en el Registro Mercantil, momento en que pasa a definitivo. En este mismo modelo se declara la actividad económica, el régimen de tributación del IVA y las obligaciones periódicas.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Obligatoria para toda SL, aunque las empresas con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros están exentas del pago. La inscripción se realiza mediante el modelo 840 (si la empresa paga) o el 848 (si está exenta pero informa cifra de negocios). Elegir bien el epígrafe es clave porque determina el régimen aplicable y ciertas obligaciones contables.
Alta en el sistema RED de la Seguridad Social
Si la sociedad va a tener trabajadores, debe darse de alta en el sistema RED y obtener un código de cuenta de cotización (CCC) antes de contratar. También hay que inscribir a los socios trabajadores o al administrador si va a percibir retribución.
Declaración de operaciones intracomunitarias (ROI)
Si la SL prevé realizar compras o ventas dentro de la Unión Europea, debe solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el modelo 036, marcando la casilla correspondiente. El NIF-IVA europeo se obtiene tras la aprobación de Hacienda (30 días aproximadamente).
Principales impuestos que paga una Sociedad Limitada
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Es el tributo principal de la SL y grava los beneficios obtenidos en el ejercicio. Los tipos vigentes en 2026 son:
- 15% para entidades de nueva creación durante los dos primeros ejercicios con beneficio.
- 23% para pymes con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
- 25% tipo general aplicable al resto.
- 20% para cooperativas fiscalmente protegidas.
- 10% para entidades sin fines lucrativos con Ley 49/2002.
Modelo 200: declaración anual del IS. Se presenta entre el 1 y el 25 de julio del ejercicio siguiente al que se declara.
Modelo 202: pago fraccionado del IS. Se presenta tres veces al año (abril, octubre y diciembre) sobre la base de la última cuota liquidada o del beneficio del período, según el régimen elegido.
Ampliamos el detalle en la guía de tributación de la sociedad limitada.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por la SL. Los tipos vigentes son 21% (general), 10% (reducido, restauración, transporte, hostelería), 4% (superreducido, alimentos básicos, libros, medicamentos) y 0% (algunos alimentos básicos hasta finales de 2025 y ciertas operaciones exentas).
Modelo 303: declaración trimestral del IVA. Presentación entre el 1 y el 20 del mes siguiente al fin de trimestre (30 de enero para el 4T).
Modelo 390: resumen anual del IVA. Se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, mensual o trimestral según el volumen.
Novedad 2026: para las sociedades sujetas a IS, la facturación electrónica bajo el estándar Verifactu es obligatoria desde el 1 de enero. Los libros de IVA y las facturas deben generarse desde software homologado. Ampliamos en libros contables obligatorios.
Retenciones e ingresos a cuenta
Si la SL paga salarios, honorarios profesionales, alquileres o dividendos, debe retener e ingresar en Hacienda estas cantidades:
- Nóminas de trabajadores: retención variable según tablas IRPF (modelo 111 trimestral + 190 anual).
- Facturas de profesionales autónomos: 15% general, 7% durante los tres primeros años de actividad del autónomo (modelo 111 + 190).
- Alquileres de locales: 19% del alquiler (modelo 115 trimestral + 180 anual).
- Dividendos y rendimientos del capital: 19% (modelo 123 trimestral + 193 anual).
Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Solo lo pagan las sociedades con cifra de negocios superior a 1 millón de euros. El resto está exento pero mantiene la obligación de estar dado de alta e informar (modelo 848).
Calendario fiscal completo de una SL en 2026
Este es el calendario mensual detallado con todas las presentaciones obligatorias durante el ejercicio 2026. Los plazos son estándar salvo festividades autonómicas o locales que puedan modificarlos ligeramente.
| Mes | Fecha límite | Modelo | Concepto |
|---|---|---|---|
| Enero | 20 ene | 111 | Retenciones IRPF trabajadores y profesionales (4T 2025) |
| 20 ene | 115 | Retenciones alquileres (4T 2025) | |
| 20 ene | 123 | Retenciones capital mobiliario (4T 2025) | |
| 30 ene | 303 | IVA 4T 2025 | |
| 30 ene | 390 | Resumen anual IVA 2025 | |
| 30 ene | 349 | Operaciones intracomunitarias (4T o mensual dic) | |
| 30 ene | 180 | Resumen anual retenciones alquileres | |
| 30 ene | 190 | Resumen anual retenciones IRPF | |
| 30 ene | 193 | Resumen anual retenciones capital mobiliario | |
| Febrero | 28 feb | 347 | Declaración informativa operaciones con terceros (año anterior) |
| Marzo | 20 mar | — | Solo mensual 349 si aplica |
| 31 mar | 720 | Bienes en el extranjero (si supera 50.000 €) | |
| 31 mar | 721 | Criptomonedas en el extranjero | |
| Abril | 20 abr | 111 | Retenciones IRPF (1T 2026) |
| 20 abr | 115 | Retenciones alquileres (1T 2026) | |
| 20 abr | 123 | Retenciones capital mobiliario (1T 2026) | |
| 20 abr | 202 | Pago fraccionado IS (1P) | |
| 20 abr | 303 | IVA 1T 2026 | |
| 20 abr | 349 | Operaciones intracomunitarias (1T) | |
| Mayo | 20 may | — | Solo mensual 349 si aplica |
| Junio | 20 jun | — | Solo mensual 349 si aplica |
| Julio | 20 jul | 111 | Retenciones IRPF (2T 2026) |
| 20 jul | 115 | Retenciones alquileres (2T 2026) | |
| 20 jul | 123 | Retenciones capital mobiliario (2T 2026) | |
| 20 jul | 303 | IVA 2T 2026 | |
| 20 jul | 349 | Operaciones intracomunitarias (2T) | |
| 25 jul | 200 | Declaración anual IS (ejercicio 2025) | |
| Agosto | — | — | Mes inhábil salvo modelo 349 mensual |
| Septiembre | 20 sep | — | Solo mensual 349 si aplica |
| Octubre | 20 oct | 111 | Retenciones IRPF (3T 2026) |
| 20 oct | 115 | Retenciones alquileres (3T 2026) | |
| 20 oct | 123 | Retenciones capital mobiliario (3T 2026) | |
| 20 oct | 202 | Pago fraccionado IS (2P) | |
| 20 oct | 303 | IVA 3T 2026 | |
| 20 oct | 349 | Operaciones intracomunitarias (3T) | |
| Noviembre | 20 nov | — | Solo mensual 349 si aplica |
| Diciembre | 20 dic | 202 | Pago fraccionado IS (3P) |
Regla general: presentaciones telemáticas se retrasan cinco días naturales si se domicilia el pago (deben presentarse antes del día 15). Los fines de semana y festivos nacionales trasladan la fecha al día hábil siguiente.
Sanción por presentación fuera de plazo: recargo del 1% mensual hasta el 12º mes (12% máximo), 15% + intereses de demora a partir del año. Ver detalle en la guía de multas por no declarar.
Modelos fiscales que puede presentar una SL: guía rápida
| Modelo | Nombre | Frecuencia | Cuándo aplica |
|---|---|---|---|
| 036 / 037 | Alta censal y modificaciones | Al constituir y con cambios | Toda SL |
| 111 | Retenciones IRPF trabajo y profesionales | Trimestral | Si paga nóminas o facturas con retención |
| 115 | Retenciones alquileres | Trimestral | Si alquila locales para su actividad |
| 123 | Retenciones capital mobiliario | Trimestral | Si reparte dividendos o paga intereses |
| 180 | Resumen anual retenciones alquileres | Anual (enero) | Junto con el 115 |
| 190 | Resumen anual retenciones IRPF | Anual (enero) | Junto con el 111 |
| 193 | Resumen anual retenciones capital mobiliario | Anual (enero) | Junto con el 123 |
| 200 | Impuesto sobre Sociedades | Anual (julio) | Toda SL con actividad |
| 202 | Pago fraccionado IS | Trimestral (abr/oct/dic) | SL con beneficio o siguiendo cifra de negocios |
| 220 | IS grupos consolidados | Anual (julio) | Grupos fiscales |
| 303 | IVA | Trimestral (o mensual) | Toda SL con IVA repercutido |
| 347 | Operaciones con terceros | Anual (febrero) | Operaciones con clientes o proveedores > 3.005,06 € |
| 349 | Operaciones intracomunitarias | Trimestral o mensual | Compras/ventas UE |
| 390 | Resumen anual IVA | Anual (enero) | Junto con el 303 |
| 720 | Bienes en el extranjero | Anual (marzo) | Titular de bienes > 50.000 € fuera de España |
| 721 | Criptomonedas en el extranjero | Anual (marzo) | Criptomonedas custodiadas en exchanges extranjeros |
| 840 / 848 | IAE | Anual | Toda SL (848 si exenta, 840 si paga) |
Ejemplo real de calendario anual: SL de servicios con 2 empleados
Para que se vea aplicado, veamos qué presenta durante 2026 una SL tipo: consultoría, 2 empleados, oficina en alquiler, cifra de negocios 350.000 €, actividad íntegramente nacional.
Presentaciones anuales fijas:
- Enero: 303 (4T), 390, 111 (4T), 115 (4T), 180, 190.
- Febrero: 347.
- Abril: 303 (1T), 111 (1T), 115 (1T), 202 (1P).
- Julio: 303 (2T), 111 (2T), 115 (2T), 200 (IS anual).
- Octubre: 303 (3T), 111 (3T), 115 (3T), 202 (2P).
- Diciembre: 202 (3P).
Total: 20 presentaciones al año. Si además realizase operaciones intracomunitarias, sumaría 4 modelos 349 más. Si repartiera dividendos, 4 modelos 123 más.
Coste estimado de gestoría externa para esta SL tipo: entre 150 y 300 € al mes según complejidad y frecuencia de operaciones.
Obligaciones fiscales de una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)
La SLU tributa exactamente igual que la SL con varios socios: mismo Impuesto sobre Sociedades, mismo IVA, mismas retenciones y mismos modelos. Las diferencias son formales y de vigilancia, no fiscales:
- Identificación del socio único en el Registro Mercantil y en las declaraciones censales.
- Operaciones vinculadas: cuando el socio único es también administrador y percibe retribución o alquila bienes a la sociedad, Hacienda examina que estas operaciones se realicen a valor de mercado (art. 18 LIS). Es obligatorio documentar estas operaciones si superan ciertos umbrales.
- Tributación de dividendos: si el socio único es persona física, los dividendos repartidos tributan en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario (19% hasta 6.000 €, 21% hasta 50.000 €, 23% hasta 200.000 €, 27% hasta 300.000 €, 30% desde 300.000 €). Si el socio único es otra sociedad, aplica la exención por doble imposición (art. 21 LIS) con requisitos.
- Mayor vigilancia: al concentrarse actividad y titularidad en la misma persona, Hacienda revisa con más detalle salarios, alquileres al socio, préstamos socio-sociedad y retirada de fondos.
Consecuencias de no cumplir con las obligaciones fiscales
El incumplimiento se traduce en tres tipos de consecuencias, en orden creciente de gravedad:
- Recargos por presentación extemporánea (sin requerimiento previo): del 1% mensual el primer año, 15% + intereses después. Es el escenario menos gravoso: se aplica cuando la SL regulariza voluntariamente antes de que Hacienda actúe.
- Sanciones tributarias (con requerimiento previo): del 50% al 150% del importe no ingresado según la calificación de la infracción. Detalle completo en la guía de multas por no declarar ingresos.
- Responsabilidad subsidiaria del administrador (art. 43 LGT): si Hacienda no cobra a la sociedad, puede derivar la deuda a los administradores si prueba negligencia en el ejercicio del cargo. Puede afectar al patrimonio personal.
- Delito fiscal: cuando la cuota defraudada supera los 120.000 € por tributo y ejercicio, pasa a la vía penal con penas de 1 a 5 años de prisión (art. 305 CP).
Caso real citado con frecuencia: la filial española de Cemex fue sancionada en 2011 con 455 millones de euros por operaciones simuladas destinadas a inflar pérdidas y obtener créditos fiscales. Tras 12 años de litigios, el Tribunal Supremo confirmó definitivamente la sanción en noviembre de 2023. Es un recordatorio de que ni el tamaño ni el tiempo protegen de una regularización con inspección profunda.
Errores frecuentes en la gestión fiscal de una SL
- No presentar declaraciones a cero: aunque no haya actividad, los modelos deben presentarse a cero. No hacerlo genera sanción por infracción formal (150 € por modelo).
- Domiciliar el pago fuera de plazo: la domiciliación exige presentar el modelo antes del día 15 del mes. Presentar el día 18 o 19 domiciliado deriva en devolución del recibo y recargo.
- Facturar en efectivo por encima del límite legal: desde la Ley Antifraude de 2021, los pagos en efectivo entre empresarios están limitados a 1.000 €. Sanción del 25% del importe.
- No documentar operaciones vinculadas: si el socio-administrador se pone salario, se alquila su piso a la sociedad o hay operaciones con empresas del grupo, hay que documentarlas y valorarlas a mercado. Ampliamos en cómo sacar un inmueble de una sociedad limitada.
- Ignorar el modelo 347: es el modelo que más inspecciones desencadena. Un cliente o proveedor con quien supere 3.005,06 € y no lo declares (mientras la otra parte sí lo hace) es una alerta automática en Hacienda.
- Software de facturación no adaptado a Verifactu: desde enero de 2026 las SL están obligadas. Facturar con Excel o software antiguo se considera infracción grave.
Preguntas frecuentes sobre obligaciones fiscales de una SL
¿Cuáles son los impuestos obligatorios de una Sociedad Limitada?
Los cuatro impuestos principales son: Impuesto sobre Sociedades (modelos 200 y 202), IVA (303 y 390), retenciones IRPF de nóminas y profesionales (111 y 190), y retenciones de alquileres (115 y 180) si la SL alquila locales. A ellos se suman declaraciones informativas anuales (347) y específicas según actividad (349 para UE, 720 para bienes en el extranjero, 721 para criptomonedas).
¿Cuánto paga de impuestos una Sociedad Limitada?
El Impuesto sobre Sociedades es del 15% los dos primeros ejercicios con beneficio para entidades de nueva creación, y del 23% (pymes con cifra de negocios menor a 1 millón) o 25% (resto) a partir del tercero. A ello se suma el IVA sobre operaciones (21% general, 10% o 4% reducidos) y las retenciones aplicables a los pagos realizados por la sociedad.
¿Cuándo se presenta el Impuesto sobre Sociedades?
La declaración anual (modelo 200) se presenta entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente al ejercicio. Los pagos fraccionados (modelo 202) se presentan tres veces al año: 20 de abril, 20 de octubre y 20 de diciembre.
¿Qué modelos trimestrales presenta una SL?
Los modelos trimestrales habituales son: 303 (IVA), 111 (retenciones IRPF), 115 (retenciones alquileres si aplica), 123 (retenciones capital mobiliario si aplica), 202 (pago fraccionado IS, aunque en abril, octubre y diciembre, no cada trimestre) y 349 (operaciones intracomunitarias si aplica).
¿Cuándo tributa una SL al 15% en el Impuesto sobre Sociedades?
Durante los dos primeros ejercicios en los que la sociedad obtiene beneficio, si es entidad de nueva creación (constituida después de 2015). El tipo reducido se pierde si la SL forma parte de un grupo mercantil o si su actividad la venía desarrollando previamente otra entidad relacionada.
¿Es obligatorio presentar el modelo 347 si mi SL factura poco?
Sí, si has tenido alguna operación con un cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 € durante el año. No importa la cifra global de facturación de la empresa: importa la relación individual con cada tercero. Es una de las declaraciones más inspeccionadas por Hacienda.
¿Qué pasa si presento un modelo fiscal fuera de plazo?
Si es a ingresar y no ha habido requerimiento de Hacienda: recargo del 1% mensual hasta 12 meses (máximo 12%), o 15% + intereses de demora a partir del año. Si es informativo (349, 347) o a devolver: sanción fija de 150 a 300 € por modelo. Si Hacienda te ha requerido antes de que presentes: sanción del 50% al 150% del importe.
¿Puede una SL estar exenta del Impuesto sobre Sociedades?
No, pero puede tributar a tipos reducidos (15% nueva creación, 20% cooperativas, 10% entidades sin fines lucrativos, 1% instituciones de inversión colectiva). Las SL sin actividad efectiva tributan igualmente y deben presentar el modelo 200 aunque sea a cero.
¿Es obligatoria la facturación electrónica en una SL en 2026?
Sí, desde el 1 de enero de 2026 todas las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deben emitir facturas desde software que cumpla los requisitos técnicos Verifactu (inalterabilidad, trazabilidad, código QR, hash). Facturar con software no homologado se considera infracción grave.
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