Antes de emprender un negocio, una de las decisiones más importantes es elegir qué tipo de empresa constituir. Esta elección no solo afecta al funcionamiento interno, sino también a las obligaciones fiscales, al nivel de responsabilidad legal o a la posibilidad de incorporar socios e inversores.
En España existen diferentes tipos de sociedades y formas jurídicas, cada una con características específicas que se adaptan a distintas necesidades y modelos de negocio. Desde Perlado Asesores, te explicamos en detalle los tipos de empresas en España, su clasificación, ventajas e inconvenientes, para que puedas tomar una decisión informada desde el principio.
Si necesitas acompañamiento personalizado, puedes consultar nuestra área de asesoría fiscal y asesoría contable para resolver cualquier duda sobre la creación de tu empresa.

¿Cuáles son los tipos de empresa que existen?
En España, los tipos de empresa se definen en función de su forma jurídica. Elegir la más adecuada depende de factores como el número de socios, el capital inicial disponible, el grado de responsabilidad que se desea asumir o la actividad que se va a desarrollar. A continuación, repasamos las tipologías de sociedades más comunes en nuestro país:
Persona física (Autónomos)
Es la forma jurídica más sencilla para empezar un negocio. No requiere ningún trámite complejo ni capital mínimo inicial. Basta con darse de alta en Hacienda (modelo 036 o 037) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Tributación:
Tributa por el IRPF en régimen de estimación directa o módulos. También debe presentar el IVA trimestral si la actividad lo requiere.
Ventajas:
- Agilidad en la creación.
- Costes bajos.
- Gestión contable sencilla.
Inconvenientes:
- Responsabilidad ilimitada: el autónomo responde con su patrimonio personal ante deudas.
- Menor percepción de “seriedad” frente a terceros.
Recomendado para:
Freelancers, pequeños negocios o profesionales que inician su actividad en solitario.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
Es la forma más habitual de sociedad mercantil en España. Se constituye mediante escritura pública ante notario y su inscripción en el Registro Mercantil. El capital mínimo es de 3.000 €, que puede aportarse en metálico o en bienes.
Tributación:
Tributa por el Impuesto sobre Sociedades. También debe llevar contabilidad ajustada al Plan General Contable y presentar cuentas anuales.
Ventajas:
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Posibilidad de tener uno o varios socios.
- Imagen más profesional frente a clientes y proveedores.
Inconvenientes:
- Mayor carga contable y fiscal.
- Coste inicial por la constitución.
Recomendado para:
Proyectos con más recorrido, empresas con socios, negocios que asumen ciertos riesgos o requieren una imagen más sólida.
Sociedad Anónima (SA)
Es una forma jurídica pensada para grandes empresas, especialmente aquellas que buscan captar inversión o salir a bolsa. Su constitución exige escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, además de un capital social mínimo de 60.000 €, del cual al menos el 25 % debe estar desembolsado al momento de la constitución.
Tributación:
Tributa por el Impuesto sobre Sociedades y debe llevar una contabilidad rigurosa acorde al Plan General Contable. Está obligada a auditar sus cuentas si supera determinados límites.
Ventajas:
- Posibilidad de captar grandes inversiones.
- Libre transmisión de acciones.
- Imagen corporativa potente.
Inconvenientes:
- Trámites más complejos y costosos.
- Mayor carga administrativa y contable.
- No es adecuada para pequeños proyectos.
Recomendado para:
Empresas de gran tamaño, con previsión de crecimiento, o que necesiten inversión externa y estructuras societarias más avanzadas. Además, echa un vistazo a la diferencia entre Sociedad Anónima y Sociedad Limitada en nuestro blog.
Comunidad de Bienes (CB)
Es una forma jurídica sin personalidad jurídica propia. Se utiliza cuando dos o más personas (comuneros) ponen en común bienes, derechos o capital para una actividad económica. No necesita escritura pública salvo que se aporten bienes inmuebles.
Tributación:
No tributa como entidad. Cada comunero tributa por su parte proporcional de los beneficios a través del IRPF. También presentan IVA si corresponde.
Ventajas:
- Trámites sencillos y bajo coste.
- Flexibilidad en la gestión.
Inconvenientes:
- Responsabilidad ilimitada y solidaria.
- No se considera una sociedad mercantil.
- Difícil acceso a financiación.
Recomendado para:
Pequeños negocios con varios titulares que confían entre sí (tiendas familiares, pequeños comercios, etc.).
Sociedad Civil
Parecida a la Comunidad de Bienes, pero con un contrato entre las partes como base. Hasta 2016 no tributaba como sociedad, pero actualmente tributa por el Impuesto de Sociedades si tiene objeto mercantil.
Tributación:
Desde 2016, se considera entidad con personalidad jurídica si realiza actividad económica, y tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Ventajas:
- Fácil de constituir.
- Puede tener personalidad jurídica (según el caso).
Inconvenientes:
- Responsabilidad ilimitada.
- Poca claridad jurídica si no se formaliza correctamente.
Recomendado para:
Negocios compartidos por varios socios cuando no se requiere una estructura compleja ni gran inversión inicial.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Se trata de una variante simplificada de la SL pensada para facilitar su creación por medios telemáticos. Puede tener entre 1 y 5 socios, todos personas físicas, y está sujeta a un capital social entre 3.012 y 120.202 €.
Tributación:
Tributa como una SL convencional, por el Impuesto sobre Sociedades.
Ventajas:
- Constitución rápida por vía telemática.
- Régimen fiscal simplificado durante los primeros años.
Inconvenientes:
- Limitación en el número de socios.
- Menor flexibilidad frente a una SL tradicional.
Recomendado para:
Emprendedores que quieren constituir rápidamente su empresa y con un equipo reducido.
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SRLL)
En este modelo, los trabajadores deben poseer al menos el 51 % del capital social, y prestar servicios de forma personal, directa y por tiempo indefinido. Se inscriben además en el Registro de Sociedades Laborales.
Tributación:
Tributa por el Impuesto sobre Sociedades, con bonificaciones específicas.
Ventajas:
- Fomenta el empleo estable.
- Beneficios fiscales.
- Participación activa de los trabajadores.
Inconvenientes:
- Reglas específicas de transmisión de participaciones.
- Obligaciones adicionales frente a una SL convencional.
Recomendado para:
Proyectos donde se quiera implicar directamente a los trabajadores como socios.
Sociedad Anónima Laboral (SAL)
Equivale a la SRLL pero con la estructura de una Sociedad Anónima. Requiere un capital mínimo de 60.000 € y que los trabajadores posean también al menos el 51 % de las acciones.
Tributación:
Tributa por el Impuesto sobre Sociedades, también con beneficios fiscales.
Ventajas:
- Modelo participativo en grandes empresas.
- Bonificaciones fiscales.
Inconvenientes:
- Mayor complejidad societaria.
- Requiere capital elevado.
Recomendado para:
Grandes compañías con vocación de economía social, donde los trabajadores sean parte clave del proyecto.
Sociedad Cooperativa
Las cooperativas se basan en la gestión democrática y el principio de “una persona, un voto”. Pueden formarse con un mínimo de 3 personas (en cooperativas de trabajo) y su capital social mínimo lo fija cada comunidad autónoma.
Tributación:
Tributa por el Impuesto sobre Sociedades con un régimen fiscal especial y bonificaciones, si está calificada como cooperativa protegida.
Ventajas:
- Modelo participativo y flexible.
- Beneficios fiscales.
- Adecuada para iniciativas sociales o de proximidad.
Inconvenientes:
- Necesita implicación activa de los socios.
- Gestión más compleja en grandes estructuras.
Recomendado para:
Iniciativas colectivas, proyectos sociales, asociaciones de trabajadores o de consumo.

¿Cuál es la clasificación de las empresas?
Además de las formas jurídicas, las empresas también se pueden clasificar según distintos criterios. Esta tipología de sociedades y entidades permite entender mejor su estructura, tamaño y funcionamiento económico.
Clasificación de una empresa según su actividad económica
Se basa en el sector en el que opera la empresa:
- Empresas del sector primario: Dedicadas a la extracción y obtención de recursos naturales. Ej: agricultura, ganadería, pesca.
- Empresas del sector secundario: Transforman materias primas en productos elaborados. Ej: industria, construcción.
- Empresas del sector terciario: Ofrecen servicios. Ej: comercio, hostelería, transporte, consultoría, etc.
Esta clasificación es útil para entender el tipo de actividad de la empresa y sus implicaciones legales y fiscales.
Clasificación de una empresa según su creación
Aquí se distingue a las empresas según su origen:
- Empresas individuales: Fundadas por una sola persona (ej: autónomos).
- Empresas societarias: Formadas por varios socios (ej: sociedades mercantiles en España como SL, SA, cooperativas).
- Startups o empresas emergentes: De reciente creación y con alto potencial de crecimiento, normalmente vinculadas a la innovación o tecnología.
Clasificación de una empresa según su tamaño
Uno de los criterios más utilizados a nivel estadístico y fiscal, especialmente por instituciones como el INE o la Seguridad Social:
- Microempresa: Menos de 10 empleados y volumen de negocio inferior a 2 millones de euros.
- Pequeña empresa: Menos de 50 empleados y facturación inferior a 10 millones de euros.
- Mediana empresa: Menos de 250 empleados y facturación inferior a 50 millones de euros.
- Gran empresa: Supera esos límites.
Esta clasificación determina muchas obligaciones fiscales, contables y laborales.
Clasificación de una empresa según el origen del capital
Se refiere a quién aporta el capital para la constitución y funcionamiento de la empresa:
- Empresa pública: Financiada y gestionada por organismos del Estado.
- Empresa privada: El capital pertenece a particulares o entidades privadas.
- Empresa mixta: Combinación de capital público y privado.
FAQs sobre tipos de Empresas en España
¿Cuántas empresas hay en España en 2025?
En 2025, España cuenta con más de 3 millones de empresas activas, de las cuales la inmensa mayoría son pequeñas y medianas empresas (pymes). De hecho, más del 90 % del tejido empresarial está formado por microempresas con menos de 10 empleados.
Este dato refleja la gran fragmentación del mercado y el importante peso del emprendimiento individual en la economía española. A su vez, pone en valor la necesidad de elegir bien el tipo de empresa y cumplir con todas las obligaciones legales desde el inicio.
¿Qué diferencias hay entre sociedad limitada y autónomo?
La principal diferencia radica en la responsabilidad y la estructura legal. Un autónomo responde con su patrimonio personal ante deudas, mientras que en una SL la responsabilidad se limita al capital aportado. Además, la SL permite tener socios y proyecta una imagen más profesional, aunque conlleva más obligaciones contables y fiscales.
¿Qué tipo de sociedad es mejor para empezar un negocio?
Depende del proyecto, el número de socios, el capital inicial y el nivel de riesgo. Si es un negocio sencillo y personal, empezar como autónomo puede ser suficiente. Si hay varios socios o quieres proteger tu patrimonio, una sociedad limitada suele ser la opción más recomendable.
¿Qué ventajas tiene una sociedad limitada frente a otros tipos de sociedades?
La SL combina flexibilidad, protección patrimonial y facilidad de gestión. Es ideal para pequeñas empresas con uno o varios socios. Frente a otras figuras como la SA (más costosa) o la sociedad civil (con responsabilidad ilimitada), la SL ofrece un equilibrio muy favorable para la mayoría de negocios.
Como has podido ver, existen distintos tipos de sociedades en España, cada una con sus propias características, ventajas y obligaciones. Elegir la forma jurídica adecuada desde el inicio es clave para garantizar la seguridad legal, fiscal y operativa de tu empresa.
Desde Perlado Asesores te ayudamos a analizar tu situación, valorar las opciones y realizar todos los trámites necesarios para que puedas poner en marcha tu negocio con total tranquilidad. Ya sea como autónomo, sociedad limitada o cualquier otra figura, contar con un buen asesoramiento puede marcar la diferencia. Puedes ponerte en contacto con nosotros y juntos buscaremos la mejor opción.