Antes de emprender un negocio, una de las decisiones más importantes es elegir qué tipo de empresa constituir. Esta elección no solo afecta al funcionamiento interno, sino también a las obligaciones fiscales, al nivel de responsabilidad legal o a la posibilidad de incorporar socios e inversores.
En España existen diferentes tipos de sociedades y formas jurídicas, cada una con características específicas que se adaptan a distintas necesidades y modelos de negocio. Desde Perlado Asesores, te explicamos en detalle los tipos de empresas en España, su clasificación, ventajas e inconvenientes, para que puedas tomar una decisión informada desde el principio.
Si necesitas acompañamiento personalizado, puedes consultar nuestra área de asesoría fiscal y asesoría contable para resolver cualquier duda sobre la creación de tu empresa.
¿Cuáles son los tipos de empresa que existen?
En España, los tipos de empresa se definen en función de su forma jurídica. Elegir la más adecuada depende de factores como el número de socios, el capital inicial disponible, el grado de responsabilidad que se desea asumir o la actividad que se va a desarrollar. A continuación, repasamos las tipologías de sociedades más comunes en nuestro país:
Persona física (Autónomos)
Es una de las formas más sencillas para comenzar una actividad económica por cuenta propia. No requiere constituir una sociedad ni aportar un capital social mínimo.
Para iniciar la actividad es necesario realizar el alta correspondiente ante Hacienda y, cuando proceda, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Puedes consultar la cuota que tendrías que pagar en nuestra calculadora para autónomos.
Tributación:
El autónomo tributa, con carácter general, por el IRPF y puede estar sujeto al IVA cuando la actividad desarrollada lo requiera. El régimen de tributación dependerá de las características de la actividad y de los requisitos establecidos en la normativa.
Ventajas:
- Agilidad en la puesta en marcha.
- No requiere capital social mínimo.
- Menores costes de constitución que una sociedad mercantil.
- Gestión relativamente sencilla en comparación con otras formas jurídicas.
Inconvenientes:
- Como regla general, existe responsabilidad patrimonial personal por las deudas derivadas de la actividad.
- La estructura puede ser menos adecuada cuando se incorporan varios socios.
- La fiscalidad depende directamente del rendimiento obtenido por la persona física.
Recomendado para:
Profesionales, freelancers y pequeños negocios que desarrollan su actividad principalmente de forma individual.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) es una de las formas jurídicas más utilizadas en España. Puede constituirse con uno o varios socios y tiene personalidad jurídica propia.
Actualmente, el capital social mínimo para constituir una SL es de 1 euro, tras la modificación introducida por la Ley 18/2022. Cuando el capital no alcanza los 3.000 euros, se aplican determinadas reglas específicas de protección de acreedores, entre ellas la obligación de destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal hasta alcanzar conjuntamente esa cifra.
La constitución requiere escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
Tributación:
La sociedad tributa, con carácter general, por el Impuesto sobre Sociedades y debe llevar una contabilidad conforme a la normativa aplicable, además de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil cuando corresponda.
Ventajas:
- Responsabilidad de los socios limitada, con carácter general, a sus aportaciones.
- Posibilidad de tener uno o varios socios.
- Estructura adecuada para proyectos empresariales con cierta continuidad.
- Facilita la entrada de nuevos socios mediante la transmisión de participaciones, dentro de los límites legales y estatutarios.
Inconvenientes:
- Mayor carga contable y administrativa que un autónomo.
- Costes de constitución y mantenimiento.
- Requiere cumplir obligaciones societarias específicas.
Recomendado para:
Proyectos empresariales con uno o varios socios, negocios que buscan una estructura societaria o actividades en las que resulte conveniente separar, dentro de los límites legales, el patrimonio de la sociedad del de sus socios.
Sociedad Anónima (SA)
La Sociedad Anónima (SA) es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones. Puede resultar adecuada para empresas que necesitan estructuras de capital más amplias o que buscan facilitar la entrada de inversores.
Su constitución exige escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil y requiere un capital social mínimo de 60.000 €, del que debe estar desembolsado al menos el 25 % en el momento de la constitución.
Tributación:
Tributa por el Impuesto sobre Sociedades y está sujeta a las obligaciones contables y societarias establecidas por la normativa. En determinados supuestos también existe obligación de someter las cuentas a auditoría.
Ventajas:
- El capital está dividido en acciones.
- Puede facilitar la entrada de inversores.
- Estructura adecuada para determinados proyectos empresariales de mayor dimensión.
- Las acciones pueden transmitirse conforme a las reglas legales y estatutarias aplicables.
Inconvenientes:
- Trámites y estructura societaria más complejos.
- Mayor carga administrativa y contable.
- Requiere un capital social mínimo superior al de una SL.
Recomendado para:
Empresas que necesitan una estructura societaria basada en acciones, proyectos que prevén incorporar inversión o compañías de mayor dimensión.
Además, puedes consultar nuestro artículo sobre la diferencia entre Sociedad Anónima y Sociedad Limitada.
Comunidad de Bienes (CB)
La Comunidad de Bienes es una forma de organización en la que dos o más personas ponen en común determinados bienes o derechos para desarrollar una actividad económica.
No tiene personalidad jurídica propia. Su constitución no requiere escritura pública con carácter general, aunque puede ser necesaria cuando se aportan bienes inmuebles o derechos reales.
Tributación:
La Comunidad de Bienes no tributa, con carácter general, por el Impuesto sobre Sociedades como una sociedad mercantil. Los rendimientos se atribuyen a los comuneros en función de las reglas aplicables al régimen de atribución de rentas y estos tributan por ellos en su correspondiente impuesto.
La Comunidad de Bienes también puede tener obligaciones relacionadas con el IVA cuando la actividad desarrollada esté sujeta a este impuesto.
Ventajas:
- Constitución relativamente sencilla.
- Costes iniciales reducidos.
- Flexibilidad para desarrollar una actividad entre varios titulares.
Inconvenientes:
- Los comuneros pueden responder personalmente de las obligaciones de la actividad.
- No tiene personalidad jurídica propia.
- Puede resultar menos adecuada para proyectos que necesitan una estructura societaria más compleja.
Recomendado para:
Pequeños negocios desarrollados conjuntamente por varios titulares, especialmente cuando existe una relación de confianza entre los comuneros.
Sociedad Civil
La Sociedad Civil surge mediante un contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el objetivo de repartir entre sí las ganancias.
Su tratamiento fiscal depende, entre otros factores, de si tiene o no objeto mercantil. Las sociedades civiles con objeto mercantil están sujetas al Impuesto sobre Sociedades desde 2016.
Tributación:
Las sociedades civiles con objeto mercantil tributan por el Impuesto sobre Sociedades. En otros supuestos puede resultar aplicable el régimen de atribución de rentas, por lo que es necesario analizar la actividad y las características concretas de la sociedad.
Ventajas:
- Constitución relativamente sencilla.
- Puede adaptarse a negocios desarrollados conjuntamente por varias personas.
- No exige el mismo nivel de estructura que determinadas sociedades mercantiles.
Inconvenientes:
- La responsabilidad de los socios puede ser personal en función de la configuración de la sociedad y de las obligaciones asumidas.
- Puede presentar una estructura menos adecuada para determinados proyectos empresariales.
- Es importante definir correctamente las relaciones entre los socios mediante el contrato correspondiente.
Recomendado para:
Negocios compartidos por varias personas cuando no se necesita inicialmente una estructura societaria mercantil más compleja.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) fue una modalidad específica de sociedad limitada creada para facilitar y agilizar la constitución de determinadas empresas.
Sin embargo, ya no se pueden constituir nuevas sociedades bajo esta modalidad. La Ley 18/2022 derogó el régimen de la Sociedad Limitada Nueva Empresa y eliminó esta especialidad societaria.
Las sociedades existentes quedaron sujetas al régimen correspondiente de las sociedades de responsabilidad limitada.
Por tanto, aunque la SLNE sigue siendo una búsqueda frecuente relacionada con los tipos de empresa en España, actualmente quien quiera constituir una sociedad de este tipo debe valorar la Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria.
Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SRLL)
La Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral es una sociedad limitada que reúne determinados requisitos específicos para tener la consideración de sociedad laboral.
Entre ellos, la mayoría del capital social debe pertenecer a trabajadores que presten servicios retribuidos de forma personal y directa y mantengan una relación laboral por tiempo indefinido.
Además, existen límites y requisitos específicos sobre la participación de los socios y la transmisión de las participaciones.
Tributación:
Tributa por el Impuesto sobre Sociedades, pudiendo acceder a determinados beneficios fiscales cuando se cumplen los requisitos establecidos legalmente.
Ventajas:
- Facilita la participación de los trabajadores en la propiedad de la empresa.
- Mantiene la estructura de una sociedad limitada.
- Favorece modelos empresariales participativos.
Inconvenientes:
- Requiere cumplir requisitos específicos para mantener la condición de sociedad laboral.
- Existen reglas particulares sobre la transmisión de participaciones.
- Tiene obligaciones adicionales respecto a una SL ordinaria.
Recomendado para:
Proyectos empresariales en los que se quiera incorporar a los trabajadores a la propiedad y gestión de la empresa.
Sociedad Anónima Laboral (SAL)
La Sociedad Anónima Laboral combina la estructura de una Sociedad Anónima con los requisitos propios de las sociedades laborales.
Para constituir una SA laboral se requiere un capital social mínimo de 60.000 €, de acuerdo con las reglas aplicables a las sociedades anónimas.
Como sociedad laboral, debe cumplir determinados requisitos sobre la participación de los trabajadores en el capital social y sobre la distribución de las acciones.
Tributación:
Tributa por el Impuesto sobre Sociedades y puede beneficiarse de determinados incentivos fiscales cuando cumple los requisitos previstos en la normativa.
Ventajas:
- Permite combinar la estructura de una SA con un modelo de participación de los trabajadores.
- Facilita determinadas estructuras de inversión basadas en acciones.
- Favorece la participación de los trabajadores en la propiedad de la empresa.
Inconvenientes:
- Mayor complejidad societaria.
- Requiere un capital social mínimo elevado.
- Está sujeta a requisitos específicos de las sociedades laborales.
Recomendado para:
Proyectos empresariales que necesitan una estructura de Sociedad Anónima y, al mismo tiempo, quieren mantener la participación de los trabajadores en el capital.
Sociedad Cooperativa
Las cooperativas son sociedades constituidas por personas que se asocian para desarrollar una actividad económica o social común, bajo los principios y reglas establecidos en la legislación cooperativa aplicable.
Su funcionamiento se basa en principios participativos y, con carácter general, en el criterio de una persona, un voto, aunque la regulación concreta puede variar según el tipo de cooperativa y la legislación aplicable.
El número mínimo de socios y el capital social exigido dependen del tipo de cooperativa y de la normativa estatal o autonómica que resulte aplicable.
Tributación:
Las cooperativas tributan por el Impuesto sobre Sociedades y pueden estar sometidas a un régimen fiscal específico en función de su clasificación y del cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.
Ventajas:
- Modelo participativo.
- Permite desarrollar proyectos colectivos.
- Puede resultar adecuada para iniciativas de economía social.
- Cuenta con un régimen fiscal específico en determinados supuestos.
Inconvenientes:
- Requiere una participación activa de los socios.
- Tiene reglas de funcionamiento específicas.
- Su estructura puede resultar más compleja para determinados proyectos empresariales.
Recomendado para:
Iniciativas colectivas, proyectos de economía social y actividades desarrolladas conjuntamente por sus socios.
¿Cuál es la clasificación de las empresas?
Además de las formas jurídicas, las empresas pueden clasificarse según distintos criterios. Esta tipología de empresaspermite analizar su actividad, tamaño, origen y estructura económica.
Clasificación de una empresa según su actividad económica
Se basa en el sector en el que opera la empresa:
- Empresas del sector primario: dedicadas a la extracción y obtención de recursos naturales, como agricultura, ganadería o pesca.
- Empresas del sector secundario: transforman materias primas en productos elaborados, como las empresas industriales o de construcción.
- Empresas del sector terciario: ofrecen servicios, como comercio, hostelería, transporte, consultoría o servicios profesionales.
Esta clasificación permite identificar el sector económico en el que desarrolla su actividad una empresa.
Clasificación de una empresa según su creación
También pueden diferenciarse según su origen y características:
- Empresas individuales: desarrollan su actividad a través de una persona física, como ocurre con los autónomos.
- Empresas societarias: están constituidas mediante una sociedad con uno o varios socios, como las SL, SA o determinadas cooperativas.
- Startups o empresas emergentes: empresas de reciente creación que reúnen determinadas características de innovación y escalabilidad. Cuando cumplen los requisitos legales, pueden acogerse al régimen específico previsto para las empresas emergentes.
Clasificación de una empresa según su tamaño
Las empresas pueden clasificarse también según diferentes criterios relacionados con su tamaño, como el número de trabajadores, el volumen de negocio o el balance.
De forma general, se utilizan las siguientes categorías:
- Microempresa: menos de 10 trabajadores.
- Pequeña empresa: menos de 50 trabajadores.
- Mediana empresa: menos de 250 trabajadores.
- Gran empresa: 250 trabajadores o más.
En determinadas clasificaciones oficiales y ayudas públicas también se tienen en cuenta los límites económicos establecidos por la normativa correspondiente, por lo que los criterios concretos pueden variar según la finalidad de la clasificación.
Clasificación de una empresa según el origen del capital
También se pueden clasificar las empresas según quién aporta el capital:
- Empresa pública: el capital pertenece total o mayoritariamente a una administración pública o entidad del sector público, según corresponda.
- Empresa privada: el capital pertenece a particulares o entidades privadas.
- Empresa mixta: combina participación pública y privada.
FAQs sobre tipos de Empresas en España
¿Cuántas empresas hay en España?
Según los últimos datos anuales disponibles del Instituto Nacional de Estadística (INE), a 1 de enero de 2025 había 3.310.824 empresas económicamente activas en España.
Este es el último dato anual publicado actualmente. El INE tiene prevista la publicación de los resultados estadísticos correspondientes a 2026 en diciembre de 2026.
La mayoría de las empresas españolas son de pequeño tamaño, por lo que las microempresas y las pequeñas y medianas empresas tienen un peso importante dentro del tejido empresarial español.
¿Qué diferencias hay entre sociedad limitada y autónomo?
La principal diferencia radica en la responsabilidad y la estructura legal. Un autónomo responde con su patrimonio personal ante deudas, mientras que en una SL la responsabilidad se limita al capital aportado. Además, la SL permite tener socios y proyecta una imagen más profesional, aunque conlleva más obligaciones contables y fiscales.
¿Qué tipo de sociedad es mejor para empezar un negocio?
Depende del proyecto, el número de socios, el capital inicial y el nivel de riesgo. Si es un negocio sencillo y personal, empezar como autónomo puede ser suficiente. Si hay varios socios o quieres proteger tu patrimonio, una sociedad limitada suele ser la opción más recomendable.
¿Qué ventajas tiene una sociedad limitada frente a otros tipos de sociedades?
La SL combina flexibilidad, protección patrimonial y facilidad de gestión. Es ideal para pequeñas empresas con uno o varios socios. Frente a otras figuras como la SA (más costosa) o la sociedad civil (con responsabilidad ilimitada), la SL ofrece un equilibrio muy favorable para la mayoría de negocios.
Como has podido ver, existen distintos tipos de sociedades en España, cada una con sus propias características, ventajas y obligaciones. Elegir la forma jurídica adecuada desde el inicio es clave para garantizar la seguridad legal, fiscal y operativa de tu empresa.
Desde Perlado Asesores te ayudamos a analizar tu situación, valorar las opciones y realizar todos los trámites necesarios para que puedas poner en marcha tu negocio con total tranquilidad. Ya sea como autónomo, sociedad limitada o cualquier otra figura, contar con un buen asesoramiento puede marcar la diferencia. Puedes ponerte en contacto con nosotros y juntos buscaremos la mejor opción.