¿Un autónomo puede tener nómina?

Es una de las preguntas que más nos llegan al despacho, y la respuesta no es un sí ni un no rotundo: un autónomo puede tener nómina, pero solo en determinadas situaciones. Un autónomo que trabaja solo bajo su propio nombre no tiene nómina por definición. Pero hay casos concretos en los que la figura del autónomo es perfectamente compatible con recibir una nómina mensual.

En Perlado Asesores llevamos años gestionando la situación fiscal y laboral de autónomos y socios de empresa, y desde nuestra asesoría laboral te explicamos cuándo es posible, qué diferencias existen con los rendimientos de actividad y qué implicaciones tiene para tu cotización y tu declaración de la renta.

Cuándo puede un autónomo cobrar nómina

Un autónomo puede tener nómina, pero no de forma automática. Como regla general, los autónomos no cobran nómina porque no son trabajadores por cuenta ajena: no tienen empleador que les pague un salario, sino clientes a los que emiten facturas. Sin embargo, existen tres situaciones en las que un autónomo sí puede recibir una nómina de forma completamente legal:

  • El autónomo societario, cuando trabaja en su propia sociedad limitada y esta le contrata como empleado.
  • El autónomo colaborador, si el familiar del autónomo que trabaja en el negocio se da de alta en el régimen general en lugar de en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • El autónomo en pluriactividad, que al mismo tiempo trabaja por cuenta ajena para otra empresa.

En los apartados siguientes explicamos cada caso con detalle.

Por qué los autónomos, en principio, no tienen nómina

Una nómina es el justificante del salario que recibe un trabajador por cuenta ajena: alguien que presta servicios para un empleador, bajo su organización y a cambio de una retribución. La nómina refleja esa relación laboral, la cotización a la Seguridad Social y la retención de IRPF aplicada.

El autónomo, en cambio, es un trabajador por cuenta propia. No tiene empleador. Presta servicios a sus clientes con independencia organizativa, asume el riesgo económico de su actividad y tributa en el IRPF por rendimientos de actividades económicas, no por rendimientos del trabajo. Sus ingresos no se justifican con una nómina, sino con facturas.

Por eso, la respuesta habitual a «¿un autónomo puede tener nómina?» es no, en el sentido estricto del término. Pero hay excepciones.

Casos en los que un autónomo puede tener nómina

El autónomo societario: nómina a través de su propia empresa

Es el caso más frecuente. El autónomo societario es aquella persona que trabaja en su propia sociedad limitada: es a la vez socio, administrador o empleado de la SL, y cotiza en el RETA por ser partícipe activo en la empresa.

En esta situación, la SL puede contratar al socio-trabajador con un contrato de trabajo y pagarle una nómina mensual. Esa nómina es un gasto deducible para la empresa y tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF del autónomo societario, igual que lo haría la nómina de cualquier otro empleado.

Esta fórmula es muy habitual porque permite combinar la nómina mensual (retribución estable y predecible) con el reparto de dividendos cuando la empresa ha obtenido beneficios. Si te interesa entender cómo funciona esa distribución en combinación con la nómina del socio, puedes leerlo en detalle en nuestra guía sobre el reparto de dividendos en una SL.

Un matiz importante: si eres socio mayoritario (con más del 50% del capital social), Hacienda considera que controlas la empresa y exige que sigas cotizando por RETA aunque recibas nómina de la SL.

El autónomo colaborador: familiar que trabaja en el negocio

Cuando un familiar directo del autónomo, cónyuge, hijos, padres,  trabaja de manera regular en el negocio, tiene dos opciones para regularizar su situación: darse de alta como autónomo colaborador en el RETA, o incorporarse como trabajador por cuenta ajena si la relación no presenta las características de trabajo autónomo habitual.

Si el familiar se incorpora como trabajador asalariado (alta en el régimen general de la Seguridad Social), sí tendrá una nómina. Esta opción es posible cuando el trabajo no tiene carácter habitual o cuando el familiar tiene menos de 30 años, con independencia de la habitualidad.

Si, en cambio, trabaja de forma continua y bajo su propia organización, lo más habitual, y lo que exige la Seguridad Social, es el alta como autónomo colaborador. En ese caso no hay nómina, sino rendimientos de actividad. Dado que la frontera entre ambas figuras puede ser delicada, te recomendamos leer nuestra guía sobre falso autónomo antes de tomar la decisión.

Pluriactividad: autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez

Un autónomo puede, simultáneamente, trabajar por cuenta ajena para otra empresa. A esta situación se la llama pluriactividad, y es perfectamente legal.

En este caso, la persona cotiza en el RETA por su actividad como autónomo y también cotiza en el régimen general como trabajador asalariado. Recibe nómina de la empresa en la que trabaja por cuenta ajena, y gestiona sus ingresos de actividad de forma separada.

La pluriactividad puede darse, por ejemplo, cuando alguien trabaja a jornada parcial para una empresa y a la vez lleva su propio negocio en paralelo, o cuando un profesional que ya estaba empleado se da de alta como autónomo para desarrollar una actividad secundaria. Si estás valorando esta situación y quieres entender bien las implicaciones antes de darte de alta como autónomo, te puede ayudar leer nuestra guía sobre altas y bajas en el RETA.

José María Perlado explicando a una cliente si puede un autónomo tener nómina

Pasos para elaborar la nómina de un autónomo administrador en una sociedad

El caso más habitual, y el que más consultas genera,  es el del administrador que quiere cobrar una nómina de su propia SL. Estos son los pasos para hacerlo correctamente:

1º Establecer la retribución del cargo en los estatutos

Los estatutos de la SL deben recoger expresamente que el cargo de administrador es retribuido. Si los estatutos dicen que el cargo es gratuito, la nómina no tiene validez y Hacienda puede impugnarla. Este es el primer punto que hay que revisar o modificar.

2º Formalizar un contrato de trabajo o de alta dirección

Si el socio-administrador va a trabajar de forma habitual en la empresa, lo más habitual es suscribir un contrato de trabajo de alta dirección o un contrato laboral ordinario, según el grado de dependencia y las funciones. El contrato debe reflejar la jornada, el salario y el tipo de relación.

3º Dar de alta en el régimen correspondiente

Si el administrador tiene el control de la SL (más del 50% del capital, o más del 33% si ejerce funciones de dirección), cotizará en el RETA con independencia del contrato de trabajo. Si no tiene ese control, puede darse de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

4º Determinar la retención de IRPF aplicable

La nómina del administrador está sujeta a retención de IRPF. El tipo mínimo para administradores y miembros del consejo de administración es del 35% (o del 19% si la empresa tiene una cifra de negocios inferior a 100.000 €). Hay que calcularlo correctamente desde el principio para evitar diferencias en la declaración anual.

5º Elaborar y firmar la nómina mensual

La nómina incluye el salario bruto, las cotizaciones a la Seguridad Social (tanto la parte del trabajador como la de la empresa) y la retención de IRPF. El neto es lo que efectivamente se ingresa en cuenta.

6º Presentar las liquidaciones periódicas

Cada mes, la SL debe presentar el TC1/TC2 para las cotizaciones a la Seguridad Social. Cada trimestre, el modelo 111 para ingresar las retenciones de IRPF practicadas. Y en enero de cada año, el modelo 190 con el resumen anual de retenciones.

Nómina vs. rendimientos de actividad: diferencias fiscales

Tanto la nómina como los rendimientos de actividad tributan en el IRPF, pero lo hacen de forma diferente.

 

ConceptoNómina (rendimientos del trabajo)Rendimientos de actividad económica
Retención de IRPFLa aplica y la ingresa el pagador cada mesEl autónomo la ingresa mediante pagos fraccionados
Modelos trimestralesNo presenta modelos trimestrales de IRPFModelo 130 o modelo 131 según régimen
Gastos deduciblesSolo los previstos legalmente (cuotas colegiales, etc.)Todos los gastos afectos a la actividad
Cotización a la Seguridad SocialRégimen general, cuota compartida trabajador y empresaRETA, cuota íntegra a cargo del autónomo
Base del IRPFBase general del IRPFBase general del IRPF
Justificante del ingresoRecibo de nómina mensualFactura emitida al cliente

 

La nómina genera rendimientos del trabajo: la empresa aplica una retención mensual en función de la situación personal del trabajador y la ingresa directamente en Hacienda. En la declaración de la renta, el trabajador declara esos rendimientos y ajusta el resultado según las retenciones ya practicadas.

Los rendimientos de actividad económica funcionan de otra manera: el autónomo debe presentar pagos fraccionados trimestrales (modelo 130 o modelo 131, según el régimen), distinto del modelo 303 de IVA, que también es trimestral,   e incluir todos sus ingresos y gastos deducibles en la declaración anual. Aquí el autónomo tiene más margen para optimizar la carga fiscal, ya que puede deducir los gastos relacionados con su actividad.

Cuando un autónomo societario cobra nómina de su SL, esos ingresos tributan como rendimientos del trabajo, con retención incluida, mientras que los dividendos que pueda recibir de la misma empresa tributan en la base del ahorro. La combinación de ambas fuentes permite planificar la tributación de forma eficiente.

Implicaciones en la cotización a la Seguridad Social

La cotización depende del régimen en el que te encuentres.

El autónomo que trabaja por cuenta propia cotiza en el RETA. Desde 2023 la cuota mensual está vinculada a los rendimientos netos reales de la actividad, y no a una base elegida libremente como ocurría antes. En 2026 el sistema mantiene los 15 tramos aprobados por la Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE de 31 de marzo, con cuotas mínimas que van desde los 200 € al mes para rendimientos netos de hasta 670 € mensuales, hasta los 590 € al mes para rendimientos superiores a 6.000 € mensuales. Las cuantías se han congelado respecto a 2025 y el MEI aplicable sube al 0,9%. Los nuevos autónomos pueden acogerse a la tarifa plana durante el primer año, prorrogable si sus rendimientos no superan el SMI.

Si además eres autónomo en pluriactividad, trabajas por cuenta ajena y al mismo tiempo tienes alta en RETA, cotizas en los dos regímenes. La ley prevé una devolución de oficio de parte de las cuotas de autónomos cuando la suma de bases cotizadas supera cierto límite anual, lo que reduce el impacto económico de cotizar dos veces.

En el caso del autónomo societario, la situación es la que hemos señalado antes: aunque la SL te pague una nómina y te dé de alta en el régimen general como trabajador, si eres socio mayoritario o tienes el control efectivo de la empresa seguirás cotizando por RETA. La doble cotización solo es aplicable cuando la relación laboral con la SL es real y la participación en el capital no es de control.

¿Cómo se declara en la renta si tienes nómina y eres autónomo?

Si en el mismo año has tenido ingresos como autónomo e ingresos como trabajador asalariado (o como administrador con nómina de tu SL), en la declaración de la renta deberás declarar ambos tipos de forma separada.

Los rendimientos del trabajo, la nómina,  se declaran en las casillas correspondientes de la base general del IRPF. Si la empresa te ha practicado retenciones durante el año, estas ya están ingresadas en Hacienda y se descuentan del resultado final.

Los rendimientos de actividades económicas, los ingresos de tu actividad como autónomo, se declaran en un apartado diferente, también en la base general. Aquí puedes deducir los gastos relacionados con la actividad: suministros, amortizaciones, cuotas de autónomos, seguros, etc.

La suma de ambos tipos de rendimiento forma la base imponible general, sobre la que se aplica la escala progresiva del IRPF. Si durante el año has hecho pagos fraccionados como autónomo (modelo 130) y además te han practicado retenciones en nómina, todo ello se descuenta de la cuota a pagar.

Un punto importante: si tienes varios pagadores (por ejemplo, tu SL y otro cliente como autónomo) y los rendimientos del segundo pagador superan los 1.500 € anuales, estás obligado a presentar la declaración de la renta aunque tus ingresos totales estén por debajo del límite general. Es algo que conviene tener en cuenta desde el primer año.

Preguntas frecuentes sobre autónomos y nómina

¿Puede un autónomo cobrarse una nómina a sí mismo?

No, si trabaja como persona física por cuenta propia. Un autónomo que factura directamente a sus clientes no puede emitirse una nómina. Sí es posible si constituye una sociedad limitada y esta le contrata como socio-trabajador, o si además trabaja por cuenta ajena para otra empresa en régimen de pluriactividad.

¿Qué retención de IRPF se aplica a la nómina de un administrador de una SL?

La retención mínima es del 35% para administradores y miembros del consejo de administración. Se reduce al 19% cuando la sociedad tiene una cifra de negocios inferior a 100.000 € en el ejercicio anterior.

¿Un autónomo societario cotiza dos veces si cobra nómina de su SL?

Si tiene más del 50% del capital social, o más del 33% ejerciendo funciones de dirección, cotiza obligatoriamente en el RETA aunque reciba nómina. La empresa no ingresa por él en el régimen general por esa relación. Cuando la participación no otorga control, sí puede cotizar en el régimen general como cualquier trabajador.

¿Qué es la pluriactividad y cómo afecta a la nómina?

La pluriactividad se da cuando una persona cotiza a la vez en el RETA por su actividad como autónomo y en el régimen general por un trabajo por cuenta ajena. Recibe nómina de la empresa que le contrata y gestiona sus ingresos de autónomo por separado. La Seguridad Social devuelve de oficio parte de las cuotas cuando la suma de bases cotizadas supera el límite anual establecido.

¿Cómo se declara la renta si eres autónomo y cobras nómina a la vez?

Los rendimientos del trabajo y los rendimientos de actividad económica se declaran por separado, ambos dentro de la base general del IRPF. Las retenciones practicadas en nómina y los pagos fraccionados presentados como autónomo se descuentan de la cuota final. Si los rendimientos del segundo pagador superan los 1.500 € anuales, la declaración es obligatoria aunque los ingresos totales estén por debajo del límite general.

En Perlado Asesores analizamos la situación de cada autónomo antes de recomendar cómo estructurar su retribución. Si tienes dudas sobre si puedes cobrar nómina siendo autónomo, si te conviene crear una SL o si ya tienes las dos actividades y necesitas ordenar tu cotización, contacta con nosotros: te ayudamos a tomar la decisión con todos los datos sobre la mesa.

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